CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_165
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SUCESIÓN
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
decreto 32.347
Texto del Fallo
170
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
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.:..•..._,..
El caso de autos no es igual al resuelto por V. E.
en 184: 280 en el que las partes
h,abíClll~.convenido
en
que el juicio se sustanciara
por los trámites
estableci-
dos para las causas Inferiores
a quinientos pesos con
el fin de mantener
la individualidad
de cada acción.
Aquí, por el contrario,
las partes han convenido seg1Ín,
se ha visto en la acumulación de las acciones; y la ¡:¡en-
tencia definitiva
condena al pago de una suma
global.
-
Bs. Aires, junio 25 de 1946. -:- J~¿ClII,/)
Alvarez.
,FALLO
DE LA
CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, julio 1Q de 1946.
y vista la precedente
queja caratulada
"Recurso
, de hecho deducido por Mercedes Ezagui de Azulag en
los autos Tarenzio Romana y otras c. Azulay Jacobo
(su sucesión) ", para decidir sobre su procedencia.
y considerando:
Que según resulta
de los autos principales
reque-
ridos por esta Corte a fs. 5 vta., las demandas 'de DQ
María Martín y DIJ. Ana Ferraraz
excedían los mil pe-
sos moneda nacional -fs.
31 y 45-.
Respecto de ellas
el recurso extraordinario
fué bien denegado a fs. 108,
pues en virtud de lo dispuesto
em los arts. 66 y 96 del
decreto 32.347, la sentencia apelada de fs. 106, no era
la del superior tribunal de la causa, por :babel' sido sus-
ceptible de apelación -Fallos:
194, 427-.
Que en cuanto hace a las demás aetoras, el recurso
extraordinario
ha sido concedido por el Sr. Juez
de
la causa -fs.
140- careciendo,
por consiguiente,
de
objeto la presente
queja -Fallos:
203, 156-.