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CORTE SUPREMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_165

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SUCESIÓN APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

decreto 32.347

Ruling Text

170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ;::..-, .:..•..._,.. El caso de autos no es igual al resuelto por V. E. en 184: 280 en el que las partes h,abíClll~.convenido en que el juicio se sustanciara por los trámites estableci- dos para las causas Inferiores a quinientos pesos con el fin de mantener la individualidad de cada acción. Aquí, por el contrario, las partes han convenido seg1Ín, se ha visto en la acumulación de las acciones; y la ¡:¡en- tencia definitiva condena al pago de una suma global. - Bs. Aires, junio 25 de 1946. -:- J~¿ClII,/) Alvarez. ,FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, julio 1Q de 1946. y vista la precedente queja caratulada "Recurso , de hecho deducido por Mercedes Ezagui de Azulag en los autos Tarenzio Romana y otras c. Azulay Jacobo (su sucesión) ", para decidir sobre su procedencia. y considerando: Que según resulta de los autos principales reque- ridos por esta Corte a fs. 5 vta., las demandas 'de DQ María Martín y DIJ. Ana Ferraraz excedían los mil pe- sos moneda nacional -fs. 31 y 45-. Respecto de ellas el recurso extraordinario fué bien denegado a fs. 108, pues en virtud de lo dispuesto em los arts. 66 y 96 del decreto 32.347, la sentencia apelada de fs. 106, no era la del superior tribunal de la causa, por :babel' sido sus- ceptible de apelación -Fallos: 194, 427-. Que en cuanto hace a las demás aetoras, el recurso extraordinario ha sido concedido por el Sr. Juez de la causa -fs. 140- careciendo, por consiguiente, de objeto la presente queja -Fallos: 203, 156-.