DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_166
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
ley 50
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
171
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procu-
rador General, se desestima la precedente queja.
/'
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. HAM:OS MEJÍA.
S. A. UNION INMOBILIARIA
DEL NORTE v.
PROVINCIA
DE SALTA
.
EXCEPCIONES:
Falta de personerflJ,.
l.
La cuestión referente a la personería debe resolverse so-
bre la base de los poderes acompañados antes de dictarse
sentencia sobre la misma por el tribunal.
INTERDICTOS:
Procedimiento.
La conformidad expresada por la parte actora con prueba
procesal ofrecida por la contraria en un interdicto de des-
pojo, y no decretada por la fórma en que se ofreció, no es
óbice para que se la rechace en ocasión de celebrarse el
comparendo para la continuación de la audiencia del arto
333 de la ley 50, si así lo solicita la. actora fundada en que
dicha prueba no fué urgida por la demandada.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, julio 1Q de 1946
y vista
la precedente
causa
caratulada
"Unión
Inmobiliaria
del Norte S. A. c. Salta la Provincia,
s.
\ interdicto de despojo", para decidir la incidencia plan-
teada a fs. 135.
y considerando:
Que si bien es jurisprudencia
de esta Corte que
no procede reconocerse la personeria de quien no acom-