← Back to results

DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_166

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

ley 50

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 171 En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procu- rador General, se desestima la precedente queja. /' ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. HAM:OS MEJÍA. S. A. UNION INMOBILIARIA DEL NORTE v. PROVINCIA DE SALTA . EXCEPCIONES: Falta de personerflJ,. l. La cuestión referente a la personería debe resolverse so- bre la base de los poderes acompañados antes de dictarse sentencia sobre la misma por el tribunal. INTERDICTOS: Procedimiento. La conformidad expresada por la parte actora con prueba procesal ofrecida por la contraria en un interdicto de des- pojo, y no decretada por la fórma en que se ofreció, no es óbice para que se la rechace en ocasión de celebrarse el comparendo para la continuación de la audiencia del arto 333 de la ley 50, si así lo solicita la. actora fundada en que dicha prueba no fué urgida por la demandada. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, julio 1Q de 1946 y vista la precedente causa caratulada "Unión Inmobiliaria del Norte S. A. c. Salta la Provincia, s. \ interdicto de despojo", para decidir la incidencia plan- teada a fs. 135. y considerando: Que si bien es jurisprudencia de esta Corte que no procede reconocerse la personeria de quien no acom-