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CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_169

Voces / Materias

IMPUESTO DELITO

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA IMPUESTO A LOS REDIT08: In!raccio1UJSy penas. Las infracciones establecidas por los arts. 16 y 18 de la ley 11.683 (t. o.) no son, en realidad, delitos en el sentido del Cód. Penal sino simples infracciones a lo ordenado por dicha ley, entre las cuales no hay una diferencia esen- cial sino tan sólo de grado. PRESCRIPCION: Prescripci6n en materia penal. Interru,pci6n. , Las infracciones previstas por el arto 16 de la 'ley 11.683 (t. o.) S011 de carácter penal e interrumpen la prescrip- ción de la acción tendiente a reprimir las anteriores. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Con arreglo a la providencia de fs. 31, el recurso extraordinario se ha concedido, y procede, al solo efecto de establecer en estos autos el alcance del arto 23 de la ley 11.683 (t. o.). He aquí el texto a interpretar: Art. 23.-Se prescriben a los cinco años: a) la acción de~ Fisco para exigir las declaracio- nes juradas, impugnar las efectuadas, practicar la esti- mación de oficio, y requerir el pago de los dos impues- tos e intereses punitorios; b) la acción para imponer multas por infracción o violación de esta ley y a las de los dos impuestos, la acción para hacerlas efectivas, y las penas mismas. Veamos ahora el caso concreto. Ernani Luis Cas- tellini, contribuyente al jmpuesto a los réditos, presentó en febrero de 1938 su declaración jurada correspon- diente al año 1937 y ella fué observada en setiembre del mismo año (fs. 22, exp. adm.). exigiéndosele pesos 121,81más. El deudor los pagó rectificando en ese mis- mo mes lo declarado. Poco después, y por haber .omi-