CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_169
Voces / Materias
IMPUESTO
DELITO
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
174
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
IMPUESTO
A LOS REDIT08:
In!raccio1UJSy penas.
Las infracciones establecidas por los arts. 16 y 18 de la
ley 11.683 (t. o.) no son, en realidad, delitos en el sentido
del Cód. Penal sino simples infracciones a lo ordenado
por dicha ley, entre las cuales no hay una diferencia esen-
cial sino tan sólo de grado.
PRESCRIPCION:
Prescripci6n
en materia penal. Interru,pci6n.
,
Las infracciones previstas por el arto 16 de la 'ley 11.683
(t. o.)
S011 de carácter penal e interrumpen la prescrip-
ción de la acción tendiente a reprimir las anteriores.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Con arreglo a la providencia de fs. 31, el recurso
extraordinario
se ha concedido, y procede, al solo efecto
de establecer en estos autos el alcance del arto 23 de
la ley 11.683 (t. o.). He aquí el texto a interpretar:
Art. 23.-Se
prescriben a los cinco años:
a)
la acción de~ Fisco para exigir las declaracio-
nes juradas, impugnar las efectuadas, practicar
la esti-
mación de oficio, y requerir el pago de los dos impues-
tos e intereses punitorios;
b)
la acción para imponer multas por infracción
o violación de esta ley y a las de los dos impuestos, la
acción para hacerlas efectivas, y las penas mismas.
Veamos ahora el caso concreto. Ernani
Luis Cas-
tellini, contribuyente al jmpuesto a los réditos, presentó
en febrero
de 1938 su declaración jurada
correspon-
diente al año 1937 y ella fué observada en setiembre
del mismo año (fs. 22, exp. adm.). exigiéndosele pesos
121,81más. El deudor los pagó rectificando en ese mis-
mo mes lo declarado. Poco después, y por haber .omi-