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delito

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_171

Keywords / Subjects

IMPUESTO PRESCRIPCIÓN DELITO

Ruling Text

176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La infracción leve al pago de un impu~sto ¿constituye delito en los términos del código~ Creo que aquí radica la dificultad del problema; y por cierto, que se trata de una norma jurídica cuya generalidad pudiera interesar al régimen de varios otr<?sgravámenes fiscales que, a semejanze del impuesto a los réditos, imponen la obli- gación de pago anual dentro de fecha fija. Sabido es que nuestro sistema penal admite dife- rencias entre "delito" y "contravenGión", y que por obra de tal distingo no se entiende que interrumpan la prescripción de los delitos reprimidos por el código; las simples infracciones a ordenanzas municipales o edictos de policía. Partiendo de ta¡"base, pienso que así como no debe atribuirse a los legisladores el propósito de dejar inde- fensos los intereses fiscales, tampoco sería razonable imputarles exceso de rigor hacia los contribuyentes. Por ello, me inclino a considerar que por su claridad y sencillez, evitaría vacilaciones a los jueces esta norma general para interpretar acertadamente el arto 23: in- terrumpen la prescripción, como equiparadas a delitos 1 las i1~fracciones al arto 18j no la interrumpen, las C011r travencionesmenores previstas por el arto 16. Lo pri- mero está respaldado por los múltiples fallos que V. E. recordó en 200: 378, sentando una doctrina que ha vuelto a aplicar en Nikotian Hrand e hijos (diciembre 29 de 1944) ; lo segundo, ajustaría mejor a la ausencia de dolo, característica, en teoría, de esas infracci.ones menores. Si V. E. acepta tal punto de vista, corresponderá confirmar la sentencia apelada en cuanto ella pudo ser materia de recurso. - Bs. Aires, julio 31 de 1945. - J~tan Alvarez.