delito
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_171
Keywords / Subjects
IMPUESTO
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Ruling Text
176
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
La infracción leve al pago de un impu~sto ¿constituye
delito en los términos del código~ Creo que aquí radica
la dificultad del problema; y por cierto, que se trata de
una norma jurídica cuya generalidad pudiera interesar
al régimen de varios otr<?sgravámenes fiscales que, a
semejanze del impuesto a los réditos, imponen la obli-
gación de pago anual dentro de fecha fija.
Sabido es que nuestro sistema penal admite dife-
rencias entre "delito"
y "contravenGión",
y que por
obra de tal distingo no se entiende que interrumpan
la
prescripción
de los delitos reprimidos
por el código;
las simples infracciones
a ordenanzas
municipales
o
edictos de policía.
Partiendo
de ta¡"base, pienso que así como no debe
atribuirse a los legisladores el propósito de dejar inde-
fensos los intereses fiscales, tampoco sería razonable
imputarles
exceso de rigor
hacia los contribuyentes.
Por ello, me inclino a considerar que por su claridad
y sencillez, evitaría vacilaciones a los jueces esta norma
general para interpretar
acertadamente
el arto 23: in-
terrumpen
la prescripción,
como equiparadas
a delitos
1
las i1~fracciones al arto 18j no la interrumpen,
las C011r
travencionesmenores
previstas
por el arto 16. Lo pri-
mero está respaldado por los múltiples fallos que V. E.
recordó en 200: 378, sentando una doctrina
que ha
vuelto a aplicar en Nikotian Hrand e hijos (diciembre
29 de 1944) ; lo segundo, ajustaría
mejor a la ausencia
de dolo, característica,
en teoría, de esas infracci.ones
menores.
Si V. E. acepta tal punto de vista, corresponderá
confirmar
la sentencia apelada
en cuanto ella pudo
ser materia de recurso. -
Bs. Aires, julio 31 de 1945.
-
J~tan Alvarez.