DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_173
Voces / Materias
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
178
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
sible por la Corte en función del recurso extraordina-
rio, que las infracciones han sido cometidas sin inten-
ción de defraudar
y son de las previstas por el citado
arto 16.
" Que es j'urisprudencia
constante de la Corte que
tratándos,e de infracciones
reprimidas
con multas de
carácter
penal las nuevas infracciones
de la misma
índole que se cometan interrumpen
la prescripción de
la acción tendiente a' reprimir
las anteriores
por apli-
cación del arto 67, segundo apartado,
del Cód. Penal
-Fallos:
200, 378 Y los allí citados-o
Es cierto que en
su mayoría,
cuando se ha tratado
de la ley 11.683,
los fallos se h3;ndictado en casos de multas por infrac-
ciones del arto 18, pero las previstas
por el arto 16
tienen también carácter penal, pues bastan los térmi-
nos del artículo para mostrar que las penas tienen allí
también carácter sancionador, para evitar la violación
-de la ley y de los reglamentos, y no carácter reparador.
La reparación
de las omisiones de carácter no penal
están previstas en el arto 20 de la ley y consiste en el
interés punitorio del uno por ciento mensual que se de-
venga sin necesidad de interpelación alguna. Si la j'u-
risprudencia
ha declarado aplicable a las infracciones
de carácter penal {)stablecidas por las leyes, de impues-
tos los principios del Cód. Penal sobre prescripción de
la acción y de la pena, a falta de disposiciones expresas
en la ley especial,' no se ve cómo pueda tegir el sistema
para unas y para otras no por el solo hecho de la menor
, o mayor gravedad de las infracciones, cuando la ley no
hace distinciones. En realidad ninguna de las infrac-'
ciones establecidas por la ley son delitos en el sentido
del Cód. Penal: son simples infracciones a 10 ordenado
por la misma ley. Es de tenerse en cuenta que la dis-
tinción entre delitos y contravenciones o faltas no tiene