Us- huaia
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_178
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
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DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
183
trata de un establecimiento militar, como tampoco se declara
que la lancha a motor hundida tiene ese mismo carácter y
estaba comandada y tripulada
por personal también militar.
De lo expuesto se infiere, pues, que tanto el Transporte
como la lancha, son establecimientos militares en el sentido
que a tal acepción da el artículo 117, inciso 2Q, del Cód. de Jus-
ticia Militar y que antes, durante y después del accidente de
navegación que motiva este sumario, eran gobernadas y diri-
gidas por el nombrado personal militar.
b)
En los dos considerandos que le suceden, denomina-
dos b) Y e). el Sr. Juez Letrado hace mérito de que el "Us-
huaia"
presenta todas las características de los buques mer-
cantes destinados a operaciones "decarga y pasajeros no mili-
tares; y como se encuentra afectado a ese t.ransporte, tiene
agente marítimo y está sujeto al control aduanero, sin que sea
óbice el hecho de pertenecer a la Armada Nacional.
Es evidente que poco interesa para la determinación de
la competencia, la característica
que presenta el barco y su
afectación parcial al transporte de mercaderías y cargas hacia
los puertos patagónicos. Lo que realmente interesa es la na-
turaleza del buque y su destino específico; y si bien es cierto
que el Estado, por medio de los transportes
de la Armada,
comparte con las empresas oficiales o privadas el intercambio
con la zona sur del país, cierto es también que esa afectación
parcial -que
tiene en mira más el fomento y desarrollo del
comercio de aquellas poblaciones con el propósito de lucro
derivado de su actuación como persona del derecho privado-,
no excluye, desde luego, los específicos objetivos militares que
cumple el buque en cada una de sus travesías."
No es el caso de enumerar en este dictamen cuáles son esos
fines esencialmente militares inherentes
a su condición de
buque de la marina de guena
de la Nación, pero en cambio
cabe expresar que tales finalidades primordiales no pueden ser
enervadas por aquella afectación parcial.
Claro está -y
no podía ser de 'otro modo-
que destinán-
dose en parte el buque al tráfico marítimo de pasajeros y
carga, requiere la presencia de un agente marítimo y desde
luego, de control aduanero, toda vez que no se ve por qué, en
razón del carácter militar de la nave, se habría de omitir tal
requisito cuando ese destino parcial
del buque es utilizado
por particulares para la traslación de sus mercaderías.
De lo que dejo éxpresado resulta que ni las caracterís-
ticas del buque ni su empleo parcial y transitorio
con fines