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Us- huaia

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_178

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

.; ... ~+. ; ;.~ .:'.; DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 183 trata de un establecimiento militar, como tampoco se declara que la lancha a motor hundida tiene ese mismo carácter y estaba comandada y tripulada por personal también militar. De lo expuesto se infiere, pues, que tanto el Transporte como la lancha, son establecimientos militares en el sentido que a tal acepción da el artículo 117, inciso 2Q, del Cód. de Jus- ticia Militar y que antes, durante y después del accidente de navegación que motiva este sumario, eran gobernadas y diri- gidas por el nombrado personal militar. b) En los dos considerandos que le suceden, denomina- dos b) Y e). el Sr. Juez Letrado hace mérito de que el "Us- huaia" presenta todas las características de los buques mer- cantes destinados a operaciones "decarga y pasajeros no mili- tares; y como se encuentra afectado a ese t.ransporte, tiene agente marítimo y está sujeto al control aduanero, sin que sea óbice el hecho de pertenecer a la Armada Nacional. Es evidente que poco interesa para la determinación de la competencia, la característica que presenta el barco y su afectación parcial al transporte de mercaderías y cargas hacia los puertos patagónicos. Lo que realmente interesa es la na- turaleza del buque y su destino específico; y si bien es cierto que el Estado, por medio de los transportes de la Armada, comparte con las empresas oficiales o privadas el intercambio con la zona sur del país, cierto es también que esa afectación parcial -que tiene en mira más el fomento y desarrollo del comercio de aquellas poblaciones con el propósito de lucro derivado de su actuación como persona del derecho privado-, no excluye, desde luego, los específicos objetivos militares que cumple el buque en cada una de sus travesías." No es el caso de enumerar en este dictamen cuáles son esos fines esencialmente militares inherentes a su condición de buque de la marina de guena de la Nación, pero en cambio cabe expresar que tales finalidades primordiales no pueden ser enervadas por aquella afectación parcial. Claro está -y no podía ser de 'otro modo- que destinán- dose en parte el buque al tráfico marítimo de pasajeros y carga, requiere la presencia de un agente marítimo y desde luego, de control aduanero, toda vez que no se ve por qué, en razón del carácter militar de la nave, se habría de omitir tal requisito cuando ese destino parcial del buque es utilizado por particulares para la traslación de sus mercaderías. De lo que dejo éxpresado resulta que ni las caracterís- ticas del buque ni su empleo parcial y transitorio con fines