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Ushuaia

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_179

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

184 H.~¡ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mercantiles, le hacen perder al Transporte "Ushuaia" su ca- racterística de buque <le Guerra de la Armada Argentina, consagrado también por su esencia a cumplir en primer término los objetivos militares que se le ordenan a su Comando. Resta sólo decir al respecto que si no es 'discutible la intervención y competencia de la justicia federal, para aquellos casos en que se dirimen cuestiones civiles o comerciales entre el Estado y los particulares, vinculadas a ese tráfico marítimo, tampoco puede cuestionarse la exclusiva competencia militar en cuanto se refiere a la aplicación del derecho respectivo militar en su relación con los accidentes de navegación que sufran los Tra~sportes de la Armada toda ...•'ez que las in- fracciones que se cometan en tales ocasiones tienen por prota- gonistas a militares, ocurren en lugar militar y en ejercicio de una actividad que también tiene ese carácter. Cabe además agregar que tal suerte de infracciones son no sólo típicamente militares, sino específicamente aplicables al personal de la Armada, para el cual el Cód. de .Justicia Militar, en su libro n, Sección Segunda, bajo el título de In- fracciones especiales a la M(M-ina, consagra una considerable cantidad de normas destinadas a prever todas las infracciones que en el gobierno o tripulación de una. nave militar pueda cometer el personal militar adscripto a la misma. c) En el considerando d) del fallo judicial que examino se traen a colación dos decretos del Poder Ejecutivo, dictados en distintas épocas, según los cuales se dispone la preferente utilización por las reparticiones de la Administración Nacio- nal, de los Transportes Nacionales y de las líneas ferroviarias del Estado para trasladar pasajeros y carga por cuenta de la Nación. De tal circunstancia se desprendería -siempre dentro de la interpretación judicial que analizo- que el "Ushuaia" es un buque de cabotaje nacional afectado a un servicio público. Sería del caso repetir aquí los argumentos precedente- mente enunciados, segím los cuales esa utiliza.ción parcial del buque, no modifica su carácter de navío de la Ma.rina de Gue- rra, tanto más cuanto que los aludidos decretos para nada se refieren a la separación de los Transportes de la Armada N~ cional para destinarlos a un servicio comercial y menos aun pretenden desvirtuar la naturaleza militar de tales buques o quitar a los marinos a quienes se entrega su gobierno su natu- ral sujeción a la jUrisdicción castrense. ' Si tal hubiera sido ese propósito, los Transportes de la