Ushuaia
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_179
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
184
H.~¡
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
mercantiles, le hacen perder al Transporte "Ushuaia"
su ca-
racterística
de buque <le Guerra de la Armada Argentina,
consagrado también por su esencia a cumplir en primer término
los objetivos militares que se le ordenan a su Comando.
Resta sólo decir al respecto que si no es 'discutible la
intervención y competencia de la justicia federal, para aquellos
casos en que se dirimen cuestiones civiles o comerciales entre
el Estado y los particulares, vinculadas a ese tráfico marítimo,
tampoco puede cuestionarse la exclusiva competencia militar
en cuanto se refiere a la aplicación del derecho respectivo
militar en su relación con los accidentes de navegación que
sufran los Tra~sportes de la Armada toda ...•'ez que las in-
fracciones que se cometan en tales ocasiones tienen por prota-
gonistas a militares, ocurren en lugar militar
y en ejercicio
de una actividad que también tiene ese carácter.
Cabe además agregar que tal suerte de infracciones son
no sólo típicamente militares, sino específicamente aplicables
al personal de la Armada, para el cual el Cód. de .Justicia
Militar, en su libro n, Sección Segunda, bajo el título de In-
fracciones
especiales
a la M(M-ina, consagra una considerable
cantidad de normas destinadas a prever todas las infracciones
que en el gobierno o tripulación de una. nave militar pueda
cometer el personal militar adscripto a la misma.
c)
En el considerando d) del fallo judicial que examino
se traen a colación dos decretos del Poder Ejecutivo, dictados
en distintas épocas, según los cuales se dispone la preferente
utilización por las reparticiones de la Administración Nacio-
nal, de los Transportes Nacionales y de las líneas ferroviarias
del Estado para trasladar pasajeros y carga por cuenta de la
Nación.
De tal circunstancia se desprendería -siempre
dentro de
la interpretación judicial que analizo-
que el "Ushuaia"
es
un buque de cabotaje nacional afectado a un servicio público.
Sería del caso repetir
aquí los argumentos precedente-
mente enunciados, segím los cuales esa utiliza.ción parcial del
buque, no modifica su carácter de navío de la Ma.rina de Gue-
rra, tanto más cuanto que los aludidos decretos para nada se
refieren a la separación de los Transportes de la Armada N~
cional para destinarlos a un servicio comercial y menos aun
pretenden desvirtuar la naturaleza militar de tales buques o
quitar a los marinos a quienes se entrega su gobierno su natu-
ral sujeción a la jUrisdicción castrense.
'
Si tal hubiera sido ese propósito, los Transportes de la