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no están en relación eon las que a cada militar co- rresponden por el hecho de pertenecer al Ejército o Armada

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_181

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Texto del Fallo

lugar y condición -de sus autores, está demostrando a todas luces que la justicia militar es la eompetente, conforme al re- cordado art. 117 del Código que la rige. e) La resolución judicial que analizo, trata de demostrar en los considerand<;>sf) y g) que el patrón de la lancha hun- dida y sus subordinados no realizaban un acto del servicio militar sino que desempeñaban 1unciones vinculadas al ser- vicio público a que estaba afectada la lancha, como accesorio del buque, agregando que tales funciones realizadas por el patrón'" no están en relación eon las que a cada militar co- rresponden por el hecho de pertenecer al Ejército o Armada". Sostiene asimismo que, fundada por el Juez Militar la cuestión de competencia en lo dispuesto por el arto 117, inc. 20; del Código de Justicia Militar, ha quedado excluÍda la cont.ienda en euanto a delitos esencialmente militares o cometidos en exclusiva jurisdicción militar. Contra ese eriterio, insisto en mi opinión de que los actos cumplidos por el patrón de la lancha hundida y por el resto del personal niilitar que de él dependía son típicos actos del servicio militar. He señalado, al hacer la relación suscinta del hecho, que el Marinero 1 Q de Mar Anacleto Torales, patrón de la lancha a. motor del "Ushuaia", recibió de sus superiores la orden mi- litar de dirigirse a tierra para desembarcar correspondencia y equipaje y regresar cón una provisión de verdura y con cinco botellones para gas acetileno. El carácter militar de esa orden, no puede discutirse. Su incumplimiento por el citado patrón hubiera configurado un¡l infracción esencialmente militar -desobediencia o acaso insu- bordinaci6n-, infracción que sólo pueden eometer los mi- litares. La resistencia por parte de la tripulación de la lancha a las órdenes del Marinero Torales durante el viaje de ida y de regreso, también hubiera sido constitutiva de un delito militar que afecta a la disciplina; y finalmente, si se probara que las órdenes que desde el puente impartía al aludido patrón el Segundo Comandante del buque -y que Torales expresa no haber escuchado por el ruido del motor de la embarcaci6n- hubieran sido abiertamente resistidas por el patrón, o simple- mente desobedecidas por éste, no cabe duda alguna que en el juzgamiento del hecho sería del caso investigar la comisión de las infracciones esencialmente militares que habría come- tido el Marinero Torales. 186 ..._ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA