no están en relación eon las que a cada militar co- rresponden por el hecho de pertenecer al Ejército o Armada
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_181
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Ruling Text
lugar y condición -de sus autores, está demostrando a todas
luces que la justicia militar es la eompetente, conforme al re-
cordado art. 117 del Código que la rige.
e)
La resolución judicial que analizo, trata de demostrar
en los considerand<;>sf) y g) que el patrón de la lancha hun-
dida y sus subordinados no realizaban un acto del servicio
militar sino que desempeñaban 1unciones vinculadas al ser-
vicio público a que estaba afectada la lancha, como accesorio
del buque, agregando que tales funciones realizadas por el
patrón'" no están en relación eon las que a cada militar co-
rresponden por el hecho de pertenecer al Ejército o Armada".
Sostiene asimismo que, fundada por el Juez Militar la cuestión
de competencia en lo dispuesto por el arto 117, inc.
20; del
Código de Justicia Militar, ha quedado excluÍda la cont.ienda
en euanto a delitos esencialmente militares o cometidos en
exclusiva jurisdicción militar.
Contra ese eriterio, insisto en mi opinión de que los actos
cumplidos por el patrón de la lancha hundida y por el resto
del personal niilitar que de él dependía son típicos actos del
servicio militar.
He señalado, al hacer la relación suscinta del hecho, que el
Marinero 1
Q de Mar Anacleto Torales, patrón de la lancha a.
motor del "Ushuaia",
recibió de sus superiores la orden mi-
litar de dirigirse a tierra para desembarcar correspondencia
y equipaje y regresar cón una provisión de verdura
y con
cinco botellones para gas acetileno.
El carácter militar de esa orden, no puede discutirse. Su
incumplimiento por el citado patrón hubiera configurado un¡l
infracción esencialmente militar -desobediencia
o acaso insu-
bordinaci6n-,
infracción
que sólo pueden eometer los mi-
litares.
La resistencia por parte de la tripulación de la lancha a
las órdenes del Marinero Torales durante el viaje de ida y de
regreso, también hubiera sido constitutiva de un delito militar
que afecta a la disciplina; y finalmente, si se probara que las
órdenes que desde el puente impartía
al aludido patrón
el
Segundo Comandante del buque -y que Torales expresa no
haber escuchado por el ruido del motor de la embarcaci6n-
hubieran sido abiertamente resistidas por el patrón, o simple-
mente desobedecidas por éste, no cabe duda alguna que en el
juzgamiento del hecho sería del caso investigar la comisión
de las infracciones esencialmente militares que habría come-
tido el Marinero Torales.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA