... el que se ejecute en desem- peño de las funciones inherentes al servicio militar
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_183
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Ruling Text
188
l!'ALLOS DE LA
CORTE SUPREMA
de Leyes de Justicia Militar para la Armada que define el
acto del servicio militar como " ...
el que se ejecute en desem-
peño de las funciones inherentes al servicio militar".
No interesa, a mi juicio, para el examen del "acto
del
servicio militar"
que las funciones realizadas por el patrón
de la lancha puedan considerarse por t.erceros comovinculadas
con un servicio público cuando dicho pat.rón se halla en cum-
plimiento de una orden del servicio dispuesta por sus supe-
riores, quienes a su vez dispusieran militarmente ese cumpli-
miento.
El patrón
de la embarcación, en el Comando de ésta,
cumple -fuera
de toda duda-
un acto del servicio militar
que le ha sido expresamente ordenado, y que no tiene ninguna
vinculación con la afección total
o parcial
de la nave al
transporte de pasajeros, mercaderías o carga:, sino que emana
de su condiéión de militar, obligado por ello al estricto cum-
plimiento de las órdenes, que también en actos del servicio
militar, le son impartidas por sus superiores jerárquicos.
Un tercer" aspecto que surge del análisis de los conside-
J:andos f) y g) se relaciona con la exclusión de los delitos o
faltas esencialmente militares que se hubieren cometido con
motivo del hecho, atento que la cuestión de competencia plan-
teada por el señor Juez de Instrucción de la Armada se hace
con arreglo a lo dispuesto por el arto 117, inc. 2Q, del Código
de Justicia Militar.
Pero el hecho, considerado como el hundimiento de una
embarcación de la Marina de Guerra, ¡,no .podría constituir
acaso un delito esencialmente militar, entendiendo como tal a
una de aquellas infracciones señaladas en el Libro Ir, Sección
Segunda, del Código citado, destinadas a castigar el dolo, la
impericia o la negligencia en el gobierno de una nave de
guerra?
..
Cierto es que la contienda de competencia ha sido tra-
bada de acuerdo con la precitada disposición del Código cas-
trense, pero ello no es óbice para entender que; de probarse la
actuación dolosa o culposa del Comando u Oficialidad del
"Ushuaia",
o análoga conducta por parte del patrón de la
lancha, sea del caso la imposición de una de las penas que el
Código de Justicia Militar ha establecido para los marinos que
gobiernan o tripulan embarcaciones de la Armada:
Esta breve consideración al respecto, está demostrando,
más aún, que en el conflicto de competencia entablado, son los