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... el que se ejecute en desem- peño de las funciones inherentes al servicio militar

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_183

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

188 l!'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Leyes de Justicia Militar para la Armada que define el acto del servicio militar como " ... el que se ejecute en desem- peño de las funciones inherentes al servicio militar". No interesa, a mi juicio, para el examen del "acto del servicio militar" que las funciones realizadas por el patrón de la lancha puedan considerarse por t.erceros comovinculadas con un servicio público cuando dicho pat.rón se halla en cum- plimiento de una orden del servicio dispuesta por sus supe- riores, quienes a su vez dispusieran militarmente ese cumpli- miento. El patrón de la embarcación, en el Comando de ésta, cumple -fuera de toda duda- un acto del servicio militar que le ha sido expresamente ordenado, y que no tiene ninguna vinculación con la afección total o parcial de la nave al transporte de pasajeros, mercaderías o carga:, sino que emana de su condiéión de militar, obligado por ello al estricto cum- plimiento de las órdenes, que también en actos del servicio militar, le son impartidas por sus superiores jerárquicos. Un tercer" aspecto que surge del análisis de los conside- J:andos f) y g) se relaciona con la exclusión de los delitos o faltas esencialmente militares que se hubieren cometido con motivo del hecho, atento que la cuestión de competencia plan- teada por el señor Juez de Instrucción de la Armada se hace con arreglo a lo dispuesto por el arto 117, inc. 2Q, del Código de Justicia Militar. Pero el hecho, considerado como el hundimiento de una embarcación de la Marina de Guerra, ¡,no .podría constituir acaso un delito esencialmente militar, entendiendo como tal a una de aquellas infracciones señaladas en el Libro Ir, Sección Segunda, del Código citado, destinadas a castigar el dolo, la impericia o la negligencia en el gobierno de una nave de guerra? .. Cierto es que la contienda de competencia ha sido tra- bada de acuerdo con la precitada disposición del Código cas- trense, pero ello no es óbice para entender que; de probarse la actuación dolosa o culposa del Comando u Oficialidad del "Ushuaia", o análoga conducta por parte del patrón de la lancha, sea del caso la imposición de una de las penas que el Código de Justicia Militar ha establecido para los marinos que gobiernan o tripulan embarcaciones de la Armada: Esta breve consideración al respecto, está demostrando, más aún, que en el conflicto de competencia entablado, son los