Ushuaia
05/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_189
Texto del Fallo
194
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
.,
motivos' suficientes para sustentar
tal hipótesis. Agré-
gase a ello que, prima facie, el conductor de la lancha
habría
dejado
de cumplir las órdenes que desde el
"Ushuaia"
se le impartieron
para evitar el siniestro.
En tales condiciones, y aun cuando el caso ofrece
algún margen de duda por tratarse
de buque de guerra
afectado transitoriamente
al servicio comercial, me in-
clino a pensar que d~be continuar incoando el sumario
el Sr. Juez de Instrucción
de la Armada.
Bs. Aires,
abril 22 de 1946.'-
Juan Alvarez ..
,
FALLO
DE
LA CORTE
SUPRE1\iA.
Bs. Aires, 5 de julio de 1946.
Autos y Vistos :' Considerando: .
Que el hecho que ha originado la contienda de com-
petencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema
es un accidente de navegación ocurrido en un puerto no
militar a una lancha a motor de un transporte
de la Ar-
mada, gobernado y tripulado
por personal militar
de-
.
.
pendiente del Ministerio de Marina, en circunstancias
en que, dirigida por el marinero de mar don Anacleto
. Torales, que desde tiempo atrás
actuaba como patrón
de dicha lancha, y tripulada
por personal militar
del
mencionado transporte,
dábase cumplimiento a una or-
den de servicio impartida
por el segundo comandante
del buque.
Que no se trata de actos realizados en el desempe-
ño de tareas que normalmente puedan y deban ser cum-
plidas por personas extrañas a la tripulación del trans-
porte, sino que se ha¡llan precisamente
a cargo de los
miembros de ésta como una de las obligaciónes inheren-
tes a su condición de tales.
Es decir que se trata
de