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Ushuaia

05/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_189

Texto del Fallo

194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ., motivos' suficientes para sustentar tal hipótesis. Agré- gase a ello que, prima facie, el conductor de la lancha habría dejado de cumplir las órdenes que desde el "Ushuaia" se le impartieron para evitar el siniestro. En tales condiciones, y aun cuando el caso ofrece algún margen de duda por tratarse de buque de guerra afectado transitoriamente al servicio comercial, me in- clino a pensar que d~be continuar incoando el sumario el Sr. Juez de Instrucción de la Armada. Bs. Aires, abril 22 de 1946.'- Juan Alvarez .. , FALLO DE LA CORTE SUPRE1\iA. Bs. Aires, 5 de julio de 1946. Autos y Vistos :' Considerando: . Que el hecho que ha originado la contienda de com- petencia sometida a la decisión de esta Corte Suprema es un accidente de navegación ocurrido en un puerto no militar a una lancha a motor de un transporte de la Ar- mada, gobernado y tripulado por personal militar de- . . pendiente del Ministerio de Marina, en circunstancias en que, dirigida por el marinero de mar don Anacleto . Torales, que desde tiempo atrás actuaba como patrón de dicha lancha, y tripulada por personal militar del mencionado transporte, dábase cumplimiento a una or- den de servicio impartida por el segundo comandante del buque. Que no se trata de actos realizados en el desempe- ño de tareas que normalmente puedan y deban ser cum- plidas por personas extrañas a la tripulación del trans- porte, sino que se ha¡llan precisamente a cargo de los miembros de ésta como una de las obligaciónes inheren- tes a su condición de tales. Es decir que se trata de