. 117, inc. 29, del citado código y.7 de la ley 48, determinan en este caso la competencia de la justicia militar. Que la circunstancia de que el transporte
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_190
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
DE 'JUSTICIA
DE LA NACIÓN
195
actos del servicio en el sentido que establecen el arto 827
del Cód. de Justicia Militar y la jurisprudencia
de esta
Corte Suprema (Fallos: 200, 237 Ylos allí citados) que,
conforme a lo dispuesto por los arts". 117, inc. 29, del
citado código y.7 de la ley 48, determinan en este caso
la competencia de la justicia militar.
Que la circunstancia de que el transporte "Ushuaia"
se halle parcialmente
afectado al tráfico marítimo
de
pasajeros
y carga sólo reviste importancia
secundaria
y carece de influencia en cuanto a la solución que corres-
ponde dar a la cuestión de competencia planteada, aten-
to su específico destino y su característica
de buque de
guerra de la Armada Argentina, como lo pone de mani-
fiesto en su dictamen el Sr. Auditor General de Guerra
y Marina (fs. 191/3).
Por estas consideraciones, las concordantes del dic-
tamen del Sr. Auditor
General de :Guerra y Marina
agregado a fs. 188 y siguientes del expediente del Mi-
nisterio de Marina precedentemente citado, y lo dictami-
nado por el Sr. Procurador
General, declárase que el
Sr. Juez de Instrucción de la Armada, Capitán de Fra-
gata (R.) D. Francisco J. Ariza es competente para co-
nocer en la' causa instruída
con motivo del hundimiento
de la lancha a motor del transporte
"Ushuaia"
ocurrido
el 18 de enero ppdo. en la ría del puerto de Río Galle-
gos. Eh consecuencia, remítansele
los autos y hágase
saber al Sr. Juez Letrado de Santa Cruz y Tierra del
Fuego en la forma de estilo.
'
ANTONIO
SAGARNA
-
B. A.
NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
ME-
JÍA
-
T. D. CASARES.