← Back to results

. 117, inc. 29, del citado código y.7 de la ley 48, determinan en este caso la competencia de la justicia militar. Que la circunstancia de que el transporte

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_190

Judges

Sagarna Ramos

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

DE 'JUSTICIA DE LA NACIÓN 195 actos del servicio en el sentido que establecen el arto 827 del Cód. de Justicia Militar y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 200, 237 Ylos allí citados) que, conforme a lo dispuesto por los arts". 117, inc. 29, del citado código y.7 de la ley 48, determinan en este caso la competencia de la justicia militar. Que la circunstancia de que el transporte "Ushuaia" se halle parcialmente afectado al tráfico marítimo de pasajeros y carga sólo reviste importancia secundaria y carece de influencia en cuanto a la solución que corres- ponde dar a la cuestión de competencia planteada, aten- to su específico destino y su característica de buque de guerra de la Armada Argentina, como lo pone de mani- fiesto en su dictamen el Sr. Auditor General de Guerra y Marina (fs. 191/3). Por estas consideraciones, las concordantes del dic- tamen del Sr. Auditor General de :Guerra y Marina agregado a fs. 188 y siguientes del expediente del Mi- nisterio de Marina precedentemente citado, y lo dictami- nado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez de Instrucción de la Armada, Capitán de Fra- gata (R.) D. Francisco J. Ariza es competente para co- nocer en la' causa instruída con motivo del hundimiento de la lancha a motor del transporte "Ushuaia" ocurrido el 18 de enero ppdo. en la ría del puerto de Río Galle- gos. Eh consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Letrado de Santa Cruz y Tierra del Fuego en la forma de estilo. ' ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME- JÍA - T. D. CASARES.