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que al justi- ficar su identidad con la

22/07/1941 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 338 ID: fallos_338_192

Jueces

Costa

Voces / Materias

PRISIÓN PREVENTIVA DELITO

Normas Citadas

ley 11.386

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN \ SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL 197 La Plata, octubre 23 de 1945. Autos y vistos: Esta causa seguida contra Romualdo Allende, argentino, de 37 años, soltero, jornalero, por infrac- ción al arto 28, tercer apartado de la ley 11.386, de la que resulta: lQ Que el acusado fué detenido a raíz de"que al justi- ficar su identidad con la" libreta de enrolamiento obrante a fs. 15, se comprobó que en la foja 1 había adulterado el año de nacimiento "1908 ", por el año "1918 ", explicando que lo hizo para facilitar la obtención de trabajo (ver parte de fs. 1, indagatoria de fs. 17 y certificado de nacimiento de fs. 21). 2Q) Que dictada su prisión preventiva a fs. 47, y clausu- rado el sumario, a fs. 54 el Sr. Proc. Fiscal acusa a Allende como autor del delito precitado, pidiendo se le condene a un año y medio de prisión, con costas. Por su parte el Sr. De- fensor Oficial a fs. 56 solicita la libre absolución del proce- sado en razón de la falta de perjuicio, y de perfección en la adulteración producida. 3Q) Que el acusado registra una sentencia condenatoria a cinco años de prisión dictada el 22 de julio de 1941, con li- bertad condicional dispuesta el 4 de agosto de 1943 (fs. 19 y 43/45). Habiendo renunciado ambas partes a la prueba, se llama a autos para sentencia a fs. 58. Y Considerando: lQ) Que el hecho formal de la alteración por .Allende de la fecha de su nacimiento en la libreta de fs. 15, está ple- namente probado por los elementos citados en el resultando 1<». 2Q) Que el suscripto comparte y hace suyos los funda- mentos de la defensa, -£S. 56-, en cuanto a la inexistencia del delito que se imputa al procesado. En efecto: a) No se ha probado que la adulteración haya producido perjuicio alguno y el móvil aducido por Allende no afecta el orden jurídico. b) No ha significado una alteración de la real identidad del acusado y no ha podido causar inconvenientes en sus obli-' gaciones político-militares, determinantes del enrolamiento.