que al justi- ficar su identidad con la
22/07/1941
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 338
ID: fallos_338_192
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PRISIÓN PREVENTIVA
DELITO
Cited Norms
ley 11.386
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
\
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDERAL
197
La Plata, octubre 23 de 1945.
Autos y vistos:
Esta
causa seguida
contra
Romualdo
Allende, argentino, de 37 años, soltero, jornalero, por infrac-
ción al arto 28, tercer apartado de la ley 11.386, de la que
resulta:
lQ
Que el acusado fué detenido a raíz de"que al justi-
ficar su identidad con la" libreta de enrolamiento obrante a
fs. 15, se comprobó que en la foja 1 había adulterado el año
de nacimiento "1908 ", por el año "1918 ", explicando que
lo hizo para facilitar la obtención de trabajo (ver parte de fs. 1,
indagatoria de fs. 17 y certificado de nacimiento de fs. 21).
2Q)
Que dictada su prisión preventiva a fs. 47, y clausu-
rado el sumario, a fs. 54 el Sr. Proc. Fiscal acusa a Allende
como autor del delito precitado, pidiendo se le condene a un
año y medio de prisión, con costas. Por su parte el Sr. De-
fensor Oficial a fs. 56 solicita la libre absolución del proce-
sado en razón de la falta de perjuicio, y de perfección en la
adulteración producida.
3Q)
Que el acusado registra una sentencia condenatoria
a cinco años de prisión dictada el 22 de julio de 1941, con li-
bertad condicional dispuesta el 4 de agosto de 1943 (fs. 19 y
43/45).
Habiendo renunciado ambas partes a la prueba, se llama
a autos para sentencia a fs. 58. Y
Considerando:
lQ)
Que el hecho formal de la alteración por .Allende
de la fecha de su nacimiento en la libreta de fs. 15, está ple-
namente probado por los elementos citados en el resultando 1<».
2Q)
Que el suscripto comparte y hace suyos los funda-
mentos de la defensa, -£S. 56-, en cuanto a la inexistencia
del delito que se imputa al procesado.
En efecto: a) No se ha probado que la adulteración haya
producido perjuicio alguno y el móvil aducido por Allende
no afecta el orden jurídico.
b) No ha significado una alteración de la real identidad
del acusado y no ha podido causar inconvenientes en sus obli-'
gaciones político-militares, determinantes del enrolamiento.