DE JUSTICIA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_196
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
201
)
.tCTOS
ADMINISTRATIVOS.
Los actos del P. E. cumplidos con los recaudos necesarios
para su validez -forma
y competencia-
en materia cons-
titucionalmente privativa
del mismó, no pueden invali-
darse por aplicación del arto 1047 del Cód. Civ.
EMPLEADOS
PUBLICOS:
Nombr.amiento y cesación.
El decreto que designa otro titular para un empleo pú-
blico, de los que el P. E. nombra y renueva conforme al
arto 86, inc. 10, de .la Consto Nacional, importa la sepa-
ración del anterior.
EMJ>LEADOS
PUBLICOS:
Nombra.mi.(mto y cesación.
El empleo público subsiste a pesar de que, en el hecho,
el empleado fué separado de su cargo, a raíz de un de-
creto no firmado por el Presidente de la Nación. Y ello
hasta que se le designe reemplazante, o se decrete su ce-
santía..
PRESCRIPCION:
Tiempo
de la prescripción.
Materia
civil. P'I'es-
c¡'ipción quinqu.enal.
La acción para cobrar los haberes correspondientes a un
empleado público, prescribe a los .cinco años.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El plazo de la prescripción de la acción del empleado pú-
blico para. cobrar sus sueldos comienza acorrer
desde su
cesantía.
PRESCRIPCION:
Tiempo
de la prescripción.
Materia
civil. Pres-
cripción
bienal.
El arto 4030 in fine del Cód. Civ. no es aplicable en los
casos de inexistencia del acto lesivo del derecho invocado
por el actor.
PRESCRIPCION:
Suspenswn.
No llena el requisito final del arto 3980 del Cód. Civ.
quien antes de demandar- deja transcurrir
nueve meses
desde que cesó la imposibilidad de ejercer la acción en