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Roca Wright, Alejandro J. vO Gobode la Nación, sobre nulidad de decreto, reintegración de cargo y cobro de haberes

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 338 ID: fallos_338_197

Judges

Costa

Keywords / Subjects

JUBILACIÓN NULIDAD

Ruling Text

202 - - - ,. .•.*I-;~,..•..- .- .- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se hallaba a causa del desconocimiento excusable de las deficiencias del decreto que dispuso su cesantía. SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bs. Aires, junio 25 de 1945. y vistos: para' resolver estos autos caratulados "Roca Wright, Alejandro J. vO Gobode la Nación, sobre nulidad de decreto, reintegración de cargo y cobro de haberes ", de los que resulta: Que a fso 1 se presenta el actor deduciendo formal de- manda contra el K Gob. de la Nación con el objeto de que se declare inexistente el decreto de cesantía que motivó su sepa- ración del cargo que desempeñaba -en el año 1931, se le rein- corpore en ese cargo y se le abonen los haberes corridos desde la fecha de su separación con intereses y costas, en mérit.o de las siguientes consideraciones: Dice -que por espacio de más de veinte años ha prestado servicios en la Administración Nacional Que en el año 1931 (20 de octubre) en virtud de la orden general de la Armada Nq 266 fué separado. del cargo de Comisario de Policía de la Base Naval de Puerto Belgrano por razones de mejor servicio (decreto del P. E. del Gobierno Provisional transcripto en el orden Nq 266). Hechas las averiguaciones tendientes a ob- tener las razones de su separación y posteriormente reclamada su incorporación en virtud de la ley Nq 12.673, sólo obtuvo un decreto por el que se modificó la calificación de su cesantía, declarándose que ella obedecía a que no eran sus servicios ne- cesarios. Que durante la tramitación de esos reclamos, no fué posible hanar el decreto originario que determinó su sepa- ración, lo que motivó la instrucción de un sumario que hasta la fecha no ha dado resultado positivo. Sostiene que la falta. o inexistencia de dicho decreto hace nula su cesantía y que en consecuencia corresponde se le reincorpore en el cargo que desempeñaba a la fecha' de su separación, se le abonen los haberes devengados durante el lapso de tiempo transcurrido desde entonces hasta la actualidad y se le computen esos años a los efectos de su jubilación. Hace -algunas otras considera- ciones más sobre el particular y pide en definitiva que se haga lugar a la acción intentada como lo ha solicitado.