Roca Wright, Alejandro J. vO Gobode la Nación, sobre nulidad de decreto, reintegración de cargo y cobro de haberes
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 338
ID: fallos_338_197
Judges
Costa
Keywords / Subjects
JUBILACIÓN
NULIDAD
Ruling Text
202
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
que se hallaba a causa del desconocimiento excusable de
las deficiencias del decreto que dispuso su cesantía.
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDERAL
Bs. Aires, junio 25 de 1945.
y vistos: para' resolver estos autos caratulados
"Roca
Wright, Alejandro J. vO Gobode la Nación, sobre nulidad de
decreto, reintegración de cargo y cobro de haberes ", de los
que resulta:
Que a fso 1 se presenta el actor deduciendo formal de-
manda contra el K Gob. de la Nación con el objeto de que se
declare inexistente el decreto de cesantía que motivó su sepa-
ración del cargo que desempeñaba -en el año 1931, se le rein-
corpore en ese cargo y se le abonen los haberes corridos desde
la fecha de su separación con intereses y costas, en mérit.o
de las siguientes consideraciones:
Dice -que por espacio de más de veinte años ha prestado
servicios en la Administración Nacional Que en el año 1931
(20 de octubre) en virtud de la orden general de la Armada
Nq 266 fué separado. del cargo de Comisario de Policía de la
Base Naval de Puerto Belgrano por razones de mejor servicio
(decreto del P. E. del Gobierno Provisional transcripto
en
el orden Nq 266). Hechas las averiguaciones tendientes a ob-
tener las razones de su separación y posteriormente reclamada
su incorporación en virtud de la ley Nq 12.673, sólo obtuvo
un decreto por el que se modificó la calificación de su cesantía,
declarándose que ella obedecía a que no eran sus servicios ne-
cesarios. Que durante
la tramitación
de esos reclamos, no
fué posible hanar el decreto originario que determinó su sepa-
ración, lo que motivó la instrucción de un sumario que hasta
la fecha no ha dado resultado positivo. Sostiene que la falta.
o inexistencia de dicho decreto hace nula su cesantía y que en
consecuencia corresponde se le reincorpore en el cargo que
desempeñaba a la fecha' de su separación, se le abonen los
haberes devengados durante el lapso de tiempo transcurrido
desde entonces hasta la actualidad y se le computen esos años
a los efectos de su jubilación. Hace -algunas otras considera-
ciones más sobre el particular y pide en definitiva que se haga
lugar a la acción intentada como lo ha solicitado.