A fs. 14 se presenta el Proc. Fiscal, Dr. Emilio G.
20/10/1931
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_198
Jueces
Costa
Voces / Materias
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
2Q
A fs. 14 se presenta el Proc. Fiscal, Dr. Emilio G.
Fernández, contestando y dice:
Que la .demanda es improcedente. Niega todos los hechos
que no sean materia de su expreso reconocimiento o que no
surjan expresamente de las actuaciones administrativas acom-
pañadas. Sostiene que la acción intentada está supeditada a
la prueba de la inexist.encia del decreto del P. E. que. el actor
afirma no ha sido dictado en momento alguno. Agrega que el
postei.'ior decreto del P. E. del 11/8/32 sería suficiente para
desestimar las pretensiones de la presentante, ya que con éste
se habría subsanado la pretendida deficiencia. Hace una serie
de considera,cionesmás sobre el particular, opone la prescrip-
ción autorizada por el arto 4023 del Cód. Civ. y subsidiaria-
mente la del arto 4027 (inc. 3
Q
)
del mismo código y pide en
definitiva el rechazo de la acción con especial condenación en
costas; y
Considerando:
1Q
Que teniendo en cuenta la naturaleza de la defensa
de prescripción que entre otras articula la demandada en su es-
crito de responde, el Juzgado pasará a analizarla en primer
término, para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión de-
batida en el supuesto caso de que ella no.prosperara.
La articulación analizada ha sido invocada por la deman-
dada, en base a que, entre la fecha .de la .separación del cargo
sufrida por el actor y la iniciación de la presente demanda
. ha transcurrido
con exceso el término legal de los diez años
establecidos por el arto 4023 del Cód. Civ. que se invoca como
fundamento jurídico de la misma. La actora por su parte
se opone a tal defensa, arguyendo que como la acción inten-
tada se funda en el hecho de la inexistencia del decreto de ce-
santía, del que recién se tuvo conocimiento con fecha muy
posterior a la de la separación del cargo, la defensa invocada
no podría nunca prosperar por no haber transcurrido en esa
forma el plazo legal señalado anteriorment.e.
De las constancias administrativas
agregadas en autos,
surge efectivamente, según de desprende del informe del Ar-
chivo General del Ministerio de Marina
(ver fs. 53, expte.
NQ 6790-1~-41)y del informe producid.o por la Secretaría de
la Presidencia de la Nac5.ón(ver fs. 55 expte. citado) que el
original del decreto del P. E. publicado en la Orden General
NQ 266 del 20 de octubre de 1931 que dispuso la cesantía del
actor, no existe ni se halla registrado en ninguna de esas re-
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DE LA NACIÓN
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