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A fs. 14 se presenta el Proc. Fiscal, Dr. Emilio G.

20/10/1931 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_198

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PRESCRIPCIÓN

Ruling Text

2Q A fs. 14 se presenta el Proc. Fiscal, Dr. Emilio G. Fernández, contestando y dice: Que la .demanda es improcedente. Niega todos los hechos que no sean materia de su expreso reconocimiento o que no surjan expresamente de las actuaciones administrativas acom- pañadas. Sostiene que la acción intentada está supeditada a la prueba de la inexist.encia del decreto del P. E. que. el actor afirma no ha sido dictado en momento alguno. Agrega que el postei.'ior decreto del P. E. del 11/8/32 sería suficiente para desestimar las pretensiones de la presentante, ya que con éste se habría subsanado la pretendida deficiencia. Hace una serie de considera,cionesmás sobre el particular, opone la prescrip- ción autorizada por el arto 4023 del Cód. Civ. y subsidiaria- mente la del arto 4027 (inc. 3 Q ) del mismo código y pide en definitiva el rechazo de la acción con especial condenación en costas; y Considerando: 1Q Que teniendo en cuenta la naturaleza de la defensa de prescripción que entre otras articula la demandada en su es- crito de responde, el Juzgado pasará a analizarla en primer término, para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión de- batida en el supuesto caso de que ella no.prosperara. La articulación analizada ha sido invocada por la deman- dada, en base a que, entre la fecha .de la .separación del cargo sufrida por el actor y la iniciación de la presente demanda . ha transcurrido con exceso el término legal de los diez años establecidos por el arto 4023 del Cód. Civ. que se invoca como fundamento jurídico de la misma. La actora por su parte se opone a tal defensa, arguyendo que como la acción inten- tada se funda en el hecho de la inexistencia del decreto de ce- santía, del que recién se tuvo conocimiento con fecha muy posterior a la de la separación del cargo, la defensa invocada no podría nunca prosperar por no haber transcurrido en esa forma el plazo legal señalado anteriorment.e. De las constancias administrativas agregadas en autos, surge efectivamente, según de desprende del informe del Ar- chivo General del Ministerio de Marina (ver fs. 53, expte. NQ 6790-1~-41)y del informe producid.o por la Secretaría de la Presidencia de la Nac5.ón(ver fs. 55 expte. citado) que el original del decreto del P. E. publicado en la Orden General NQ 266 del 20 de octubre de 1931 que dispuso la cesantía del actor, no existe ni se halla registrado en ninguna de esas re- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203