DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 338
ID: fallos_338_200
Judges
Costa
Keywords / Subjects
JUBILACIÓN
REVISIÓN
PRESCRIPCIÓN
APELACIÓN
Ruling Text
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;: . .,.
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
205,
razonamiento que hace innecesario mayores consideraciones al
respecto para así admitirlo (ver doctrina que surge del fallo
de la C. S., t.. 199, pág. 477).
Cumple asimismo agregar que si es facultad incuestiona-
ble del P. E. la de nombrar y remover los empleados y funcio-
narios de la Administración Nacional (art. 86, inc. 10 de la
Consto Nacional) no lo es menos, dent.ro del orden adminis-
trativo, la de rechazar un pedido de reintegro de cargo. La
negativa al pedido que en ese sentido oportunamente presentara
el interesado (ver fs. 68, expte. n~ 6790-R~41), ya que no
puede interpretarse
en otra forma el silencio guardado por
el P. E. frente a dicho reclamo conforme a los preceptos de
la ley n~ 3952 (art. 2~), implica el ejercicio de una de esas
facultades señaladas anteriormente que, .por su naturaleza, son
insusceptibles de ser traídas en revisión ante el Poder Judi-
cial, y que, en el caso particular
que se analiza revelan el
propósito definido de mantener la cesantía que pesa sobre el
interesado, ratificando, en esta forma, una vez más, ese pro-
pósito.
Resulta en consecuencia inconsistente v carente de todo
asidero legal, la argumentación que, en base de la lllexistencia
del decreto de cesantía, pretende hacer valer el actor en este
juicio (reintegración del cargo, cobro de haberes en concepto
de sueldos devengados y cómputo de serviéios a los fines de
la jubilación)
correspondiendo en su mérito desestimar el
reclamo intentado y así se declara.
Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la
demanda instaurada por D. Alejandro J. Roca Wright contra
el Gobierno de la Nación. Sin costas en atención a la natura-
leza de las cuestiones debatidas y teniendo en cuenta que el
interesado ha podido creerse con derecho para litigar. -
B.
, Gaehe Pirán.
SENTENCIA
DE LA
CÁMARA
FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 26 de 1945.
Considerando:
Que el Sr. Proc. Fiscal .de Cámara, adhiriendo al recurso
de apelación del actor, plantea ante el tribunal la cuestión de
la prescripción de la acción, que fuera desestimada en prime--
.ra instancia. El actor persigue con su demanda ser reintegrado
en el cargo. del cual fuera separado y que se le abonen los