CORTE SUPREMA
11/08/1932
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_201
Judges
González
Keywords / Subjects
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
206
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
sueldos correspondientes a los años en que se ha encontrado
en tal situación. El Sr. Juez a quo resuelve que el término de
la prescripción decenal no se ha cumplido porque el actor se
enteró recién en 1942 de que no existía el decreto que se
había invocado para separarlo de sus funciones. Tal conclusión
sería acertada si no fuera por la circunst.ancia de que, si bien
es cierto que no se ha podido comprobar que haya mediado
decreto de separación en 1931, no lo es menos que existe un.
decreto expreso del Poder Ejecutivo sobre la situación del
actor, el dictado el 11 de agosto de 1932I (fs. 41 .de las actua-
ciones administrativas)
por el cual se resuelve que la cesantía
debía ser considerada por no ser necesarios sus servicios. Haya
o no sido una realidad el acto administrativo que dispuso la
separación, el decreto citado vino a cubrir la inexistencia pro-
bable de aquél y desde ese momento debe computarse el térmi-
no de la prescripción, que estaba ya cumplido el 30 de no-o
viembre de 1942, fecha de interposición de la demanda; dado
que, como lo han declarado reiteradamente la Corte Suprema
y demás tribunales
federales, los trámites
y reclamaciones.
administrativas no interrumpen el curso, de la prescripción.
En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 32
que desestima la demanda,' sin c.astas, atenta la naturaleza de
la defensa que prospera. -"- Carlos Herrera. -
Carlos del Ca?n-
pUlo. -
R. 'Villar Palacio.. -
J. A.
González, Calderón.
Alfonso .E. Poccard.
FALLO
DE LA
CORTE
SUPRE:M:A.
Bs; Aires, julio 5 de 1946.
.Y vista
la precedente
causa
caratulada
"Roca
Wright Alejandro C. contra Fisco ,Naci<illalsobre nuli-
d.ad de decreto"
en la que se ha concedido el recurso
extraordinario
a fs. 52 vta.
y considerando:
Q'uela argumentación del recurrente se basa en la
inexistencia de decreto 'alguno del P. E. disponien,do su