DE JUSTICIA
11/08/1932
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_202
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PRESCRIPCIÓN
NULIDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
207
remoción, que sólo pudo provenir
de orden escrita de
aquél. Esa omisión no habría sido subsanada por un de-
creto dictado con intención de modificar la causa de su
separación del empleo que desempeñaba ni suplido por
otro acto que no .la dispusiese, a todos los cuales alcan-
zaría la nulidad absoluta que imputa a su cesantía, no
siendo por consiguiente admisible la prescripción
que
la sentencia apelada declara cumplida.
Que las disposiciones de la ley civil sobre nulida-
des se aplican al derecho público solamente en cuanto
son compatibles con la índole de este último -Fallos:
190, 142-.
Desde luego los actos del P. E., cumplidos
con los recaudos necesarios para su validez -forma
y
competencia (Fallos 189, 209)-
y en materia constitu-
cionalmente privativa del mismo -nombramiento
y re-
moción de empleados públicos; Art. 86, inc. 10 de la
Cónst. Nacional-
no pueden invalidarse por aplicación
de lo dispuesto en el arto 1047 del Cód. Civil. Extre-
mando el argumento, la circunstancia de que el primer
decreto de cesantía adoleciera de nulidad absoluta, con-
vertiría
en inamovible al empleado a que el mismo se
refiere, lo que no es admisible en el régimen constitu-
cional vigente.
.
Que por otra parte y aun de ser discutible la validez
del decreto de fecha 11 de agosto de 1932, no lo sería
la del que dispuso el reemplazo del actor en el cargo que
desempeñaba, conforme a la doctrina
de Fallos:
144,
158; 197, 354; de acuerdo con los cuales la designación
para un empleo de otro titular
importa la separación
del mismo del anterior, cuya permanencia en el puesto
es incompatible con el nombramiento del nuevo funcio-
.
.
nano.
Que de conformidad con las conclusiones de los con-