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DE JUSTICIA

11/08/1932 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_202

Keywords / Subjects

COMPETENCIA PRESCRIPCIÓN NULIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 remoción, que sólo pudo provenir de orden escrita de aquél. Esa omisión no habría sido subsanada por un de- creto dictado con intención de modificar la causa de su separación del empleo que desempeñaba ni suplido por otro acto que no .la dispusiese, a todos los cuales alcan- zaría la nulidad absoluta que imputa a su cesantía, no siendo por consiguiente admisible la prescripción que la sentencia apelada declara cumplida. Que las disposiciones de la ley civil sobre nulida- des se aplican al derecho público solamente en cuanto son compatibles con la índole de este último -Fallos: 190, 142-. Desde luego los actos del P. E., cumplidos con los recaudos necesarios para su validez -forma y competencia (Fallos 189, 209)- y en materia constitu- cionalmente privativa del mismo -nombramiento y re- moción de empleados públicos; Art. 86, inc. 10 de la Cónst. Nacional- no pueden invalidarse por aplicación de lo dispuesto en el arto 1047 del Cód. Civil. Extre- mando el argumento, la circunstancia de que el primer decreto de cesantía adoleciera de nulidad absoluta, con- vertiría en inamovible al empleado a que el mismo se refiere, lo que no es admisible en el régimen constitu- cional vigente. . Que por otra parte y aun de ser discutible la validez del decreto de fecha 11 de agosto de 1932, no lo sería la del que dispuso el reemplazo del actor en el cargo que desempeñaba, conforme a la doctrina de Fallos: 144, 158; 197, 354; de acuerdo con los cuales la designación para un empleo de otro titular importa la separación del mismo del anterior, cuya permanencia en el puesto es incompatible con el nombramiento del nuevo funcio- . . nano. Que de conformidad con las conclusiones de los con-