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-Doctrina de Fallos: 181,236-. Es deoir, el derecho a percibir los haberes correspon- dientes, cuyo cobro prescribe a los cinco años -Fallos: 173, 289; 179, 305; 190, 546; 195, 488 entre otro

20/10/1931 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_203

Ruling Text

208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA siderandos que anteceden, los únicos derechos que asis- tían a Roca Wright legalmente, serían los provenientes de su condición de empleado subsistente durante el lap- so corrido entre el decreto de fecha 20 de octubre de 1931 y el de 11 de agosto de 1932, siempre que no hu- biera sido reemplazado con anterioridad en su cargo, lo que no consta en autos -Doctrina de Fallos: 181,236-. Es deoir, el derecho a percibir los haberes correspon- dientes, cuyo cobro prescribe a los cinco años -Fallos: 173, 289; 179, 305; 190, 546; 195, 488 entre otros. Que este plazo ha transcurrido con exceso desde la fecha en que Roca Wright cesó en el desempeño de sus funciones y antes de la iniciación de la demanda -Fa- llos: 179, 305. Que no es aplicable al caso lo dispuestq en el arto 4030 "iIn fine", del Cód. Civ. porque no cabe entre los supuestos que el precepto contempla la inexistencia del acto lesivo del derecho invocado por el actor -Fallos: 103,155. Que en cuanto a la imposibilidad de demandar en que Roca Wright pudo encontrarse, a causa del desco- nocimiento de las deficiencias que atribuye al decreto de 20 de octubre de 1931, debe observarse que de sus propias manifestaciones se desprende que tuvo noticia de las mismas en 11 de febrero de 1942 -escrito de fs. 43 del expte. agregado-o La presente causa fué ini- ciada en 30 de noviembre del mismo año, más de nueve meses después de la primetá fecha, no habiéndose así llenado el requisito final que prevé el arto 3980del código citado -Fallos: 103, 155; SALVAT, Obligaciones, pág. 865, 3$ ed. \ En su mérito se confirma la sentencia apelada de