DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 338
ID: fallos_338_206
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
DELITO
Ruling Text
<.;:
DE JUSTICIA
DE LA N ACIÓN
211
tcndientes a justificar el monto de la suma reclamada (incluso
el daño moral). Piden intereses y costas.
.
2~ A fs. 28 .se presenta el Sr. Proc. Fiscal, Dr. Víctor
J. Paulucci Cornejo, contestando y dice:
.
Que la demanda es improcedente. Niega la responsabili-
dad imputada, dado ,que el agente Baigorria obró correcta-
mente y ello se evidencia ante el sobreseimiento recaído en la
causa que por tal hecho se le siguió en la justi¡yia criminal.
Sostiene que es de aplicación la disposición contenida en el
arto-1103 del Cód. Civ., por lo que no es dable discutir en este
juicio una culpa sobre la que ha recaído resolución definitiva.
Agrega por lo demás que de los hechos probados, resulta que
la actitud de la víctjma fué la que provocó el desgraciado
episodio. Niega la procedencia del daño moral por no existir
delito y en cuanto al monto reclamado sostiene que ella es
verdaderamente exagerada.
Considerando:
l~
Que dada la naturaleza de la acción intentada,
co-
rresponde entrar a analizar en primer lugar si existe o no res-
ponsabilidad por parte
de la demandada en el hecho que
motiva esta litis, para entrar a considerar el monto de la in-
demnización reclamada en caso afirmativo.
Sobre los hechos objetivamente apreciados no hay contes-
tación entre partes, los que por lo demás se hallan plenamente
acreditados con el proceso criminal seguido contra el agente
Baigorria que corre agregado por cuerda floja.
La sentencia definitiva dictada por la Cám. del Crimen,
que corre a fs.. 88 del referido expediente, si bien es cierto
mantiene la resolución del inferior en cuanto absuelve al acu-
sado, la modifica respecto al sobreseimiento decretado, decla-
rando que sólo correspondía declararlo en forma )5rovisoria.
La razón que tuvo el tribunal para ello, fué la de considerar
que la actitud de la víctima no autorizó el empleo del arma
para proceder a su detención.
El suscripto comparte el criterio sostenido por ese tri-
bunal, considerando que efectivamente hubo una desproporción
evidente entre el hecho que motivó la intervención del agente
y el medío de que éste'se valió para hacer acatar su orden de
detención. La circunstancia anotada inclina al suscripto a
aceptar la responsabilidad imputada a la demandada, puesto
que si hay' que convenir en que la víctima -Estanislao
Cuer-