DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_208
Jueces
Ramos
Rodríguez
Costa
Voces / Materias
BANCO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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prueba indiscutida capaz de habilitar la pericia que en base
a ello se ha practicado a fs. 89.
Que frent.e a esta situación, el juzgado no halla otra so-
lución que la autorizada por el arto 220 del Cód. de Proceds.
de la Capital, debiendo a estos efectos relegar al juramento
estimatorio de la parte actora el monto de la suma que corres-
ponde fijar en concepto de daños y perjuicios. A esos efectos
el suscripto estima prudente fijar la cantidad de $ 6.000 m/n.,
como justa indemnización por todo concepto, teniendo en cuen-
ta el informe pericial de fs. 93 y las conclusiones a que se
llegó en el sumario criminal, que ponen de manifiesto la Íncon-
ducta del causante, culpable principal de la intervención po-
licial, que tan fatal consecuencia tuvo para él.
Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que
el Gob. de la Nación deberá abonar a D. Felipe Cuervo Ramos
y D~ Osoria Rodríguez Ramos de Cuervo, la suma que éstos
juren les corresponde dentro de la de $ 6.000 m/n. que el
juzgado ha fijado como indemnización por los daños y per-
juicios, más sus int.ereses al estilo de los que percibe el Banco
de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de
la demanda, con la mitad de las costas, atento a que la deman-
da sólo prospera en parte, en virtud
de reconocerse que el
causante fué quien provocó el hecho. -
AlfonsO' E. Pocca;rd.
SENTENCIA
DE LA CÁMARA
FEDERAL
Bs. Aires, 1Q de diciembre de 1944.
Vistos y considerando:
1.
Que el Sr. Proc. Fiscal de Cámara alega la incom-
petencia de la justicia federal para entender en esta causa,
sosteniendo que la acción deducida no se dirige contra el Gob.
Gral. de la Nación, sino contr~ el Gobierno local de la Capital,
en razón de fundarse en actos atribuídos a un agente de la
Policía de la Capital, expresando, que <mandoel arto 100 de la
Consto Nacional, habla "de los asuntos en que la .Nación sea
parte"
no se refiere al Gobierno "local",
ni a las autoridades
"locales" de la Capital.
Invoca el Sr. Proc. Fiscal, los precedentes de jurispruden-
cia establecidos por la Suprema Corte Nacional, en la causa
de José Bernabé Font
V. la Nación Ct. 110, pág. 148), in re
Escalada
V. la Nación Ct. 193, pág. 36) Y recient.emente en el