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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_208

Jueces

Ramos Rodríguez Costa

Voces / Materias

BANCO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 prueba indiscutida capaz de habilitar la pericia que en base a ello se ha practicado a fs. 89. Que frent.e a esta situación, el juzgado no halla otra so- lución que la autorizada por el arto 220 del Cód. de Proceds. de la Capital, debiendo a estos efectos relegar al juramento estimatorio de la parte actora el monto de la suma que corres- ponde fijar en concepto de daños y perjuicios. A esos efectos el suscripto estima prudente fijar la cantidad de $ 6.000 m/n., como justa indemnización por todo concepto, teniendo en cuen- ta el informe pericial de fs. 93 y las conclusiones a que se llegó en el sumario criminal, que ponen de manifiesto la Íncon- ducta del causante, culpable principal de la intervención po- licial, que tan fatal consecuencia tuvo para él. Por las precedentes consideraciones, fallo declarando que el Gob. de la Nación deberá abonar a D. Felipe Cuervo Ramos y D~ Osoria Rodríguez Ramos de Cuervo, la suma que éstos juren les corresponde dentro de la de $ 6.000 m/n. que el juzgado ha fijado como indemnización por los daños y per- juicios, más sus int.ereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, con la mitad de las costas, atento a que la deman- da sólo prospera en parte, en virtud de reconocerse que el causante fué quien provocó el hecho. - AlfonsO' E. Pocca;rd. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 1Q de diciembre de 1944. Vistos y considerando: 1. Que el Sr. Proc. Fiscal de Cámara alega la incom- petencia de la justicia federal para entender en esta causa, sosteniendo que la acción deducida no se dirige contra el Gob. Gral. de la Nación, sino contr~ el Gobierno local de la Capital, en razón de fundarse en actos atribuídos a un agente de la Policía de la Capital, expresando, que <mandoel arto 100 de la Consto Nacional, habla "de los asuntos en que la .Nación sea parte" no se refiere al Gobierno "local", ni a las autoridades "locales" de la Capital. Invoca el Sr. Proc. Fiscal, los precedentes de jurispruden- cia establecidos por la Suprema Corte Nacional, en la causa de José Bernabé Font V. la Nación Ct. 110, pág. 148), in re Escalada V. la Nación Ct. 193, pág. 36) Y recient.emente en el