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DE JUSTICIA

08/01/1941 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_210

Jueces

González

Voces / Materias

COSA JUZGADA PRESCRIPCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS DELITO RESPONSABILIDAD COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 la Provincia, en que el hecho hubiese ocurrido, pues conforme a la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte (t. 185, pág. 276), la acción de daños y perjuicios que dimana de la comi- sión de delitos o cuasidelitos, es de la competencia del juez del lugar del hecho. Tal solución inadmisible, está evidencian- do, que en el sub .iudice, debe mantenerse la competencia fe- deral declarada a £S. 27. Por ello desestímase la incompetencia de jurisdicción, ale- gáda por el Sr. Proc. Fiscal de Cámara. - JUGIJ1, ..4..González Calderón. - Ricardo Villar Palacio. - Carlos Herrem. SENTENCIA DE. LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, setiembre 24 de 1945. Considerando: Se encuentra plenamente. acreditado en autos que Esta- nislao Cuervo fué muerto de un balazo por un agente de policía de esta Capital el día 8 de enero de 1941, hecho que fué juzgado por la justicia en lo criminal, la que luego de haber sobreseído en la causa provisionalmente, lo hizo en forma' de- finitiva por haberse operado la prescripción del derecho de acusar. El hecho de haberse dictado sobreseimiento definitivo por prescripción en la causa criminal, no es óbice para que en jui- cio civil se discuta la responsabilidad que le incumbe a la. demandada. La doctrina como la jurisprudencia han establecido que el sobreseimient.opor prescripción dictado en el proceso cri- minal, no hacen cosa juzgada en el juicio civil en' que se trata de establecer;no la existencia del hecho principal, sino su apre- ciación a los "finesde sus consecuencias civiles. Así, este tribunal tiene declarado "que el sobreseimiento definitivo pronunciado en el sumario criminal, se refiere ex- clusivamente a la responsabilidad de las personas que intervi- nieron en el hecho de carácter criminal, y no obsta a la proce- dencia de la acción civil cuyo objeto es determinar 'la respon- sabilidad derivada de un simple delito civil o de un cuasi- delito" (J. ..4..,t. 58, pág. 41; t. 55, pág. 445; t. 34, pág. 1041). Es indudable que el agente Baigorria cometió el hecho con motivo del ejercicio de su autoridad y desempeño de sus fun- ciones. .