DE JUSTICIA
08/01/1941
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_210
Judges
González
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
PRESCRIPCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
DELITO
RESPONSABILIDAD
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
215
la Provincia, en que el hecho hubiese ocurrido, pues conforme
a la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte (t. 185, pág.
276), la acción de daños y perjuicios que dimana de la comi-
sión de delitos o cuasidelitos, es de la competencia del juez
del lugar del hecho. Tal solución inadmisible, está evidencian-
do, que en el sub .iudice, debe mantenerse la competencia fe-
deral declarada a £S. 27.
Por ello desestímase la incompetencia de jurisdicción, ale-
gáda por el Sr. Proc. Fiscal de Cámara. -
JUGIJ1, ..4..González
Calderón. -
Ricardo
Villar Palacio. -
Carlos Herrem.
SENTENCIA
DE. LA CÁMARA
FEDERAL
Bs. Aires, setiembre 24 de 1945.
Considerando:
Se encuentra plenamente. acreditado en autos que Esta-
nislao Cuervo fué muerto de un balazo por un agente de
policía de esta Capital el día 8 de enero de 1941, hecho que fué
juzgado por la justicia en lo criminal, la que luego de haber
sobreseído en la causa provisionalmente, lo hizo en forma' de-
finitiva por haberse operado la prescripción del derecho de
acusar.
El hecho de haberse dictado sobreseimiento definitivo por
prescripción en la causa criminal, no es óbice para que en jui-
cio civil se discuta la responsabilidad que le incumbe a la.
demandada.
La doctrina como la jurisprudencia
han establecido que
el sobreseimient.opor prescripción dictado en el proceso cri-
minal, no hacen cosa juzgada en el juicio civil en' que se trata
de establecer;no la existencia del hecho principal, sino su apre-
ciación a los "finesde sus consecuencias civiles.
Así, este tribunal tiene declarado "que el sobreseimiento
definitivo pronunciado en el sumario criminal, se refiere ex-
clusivamente a la responsabilidad de las personas que intervi-
nieron en el hecho de carácter criminal, y no obsta a la proce-
dencia de la acción civil cuyo objeto es determinar 'la respon-
sabilidad derivada de un simple delito civil o de un cuasi-
delito" (J. ..4..,t. 58, pág. 41; t. 55, pág. 445; t. 34, pág. 1041).
Es indudable que el agente Baigorria cometió el hecho con
motivo del ejercicio de su autoridad y desempeño de sus fun-
ciones.
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