F ALIJOS DE LA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_211
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Ruling Text
216
F ALIJOS DE LA
CORTE SUPREMA
Corresponde, pues, declarar -conforme
a reiterada
ju-
risprudencia-
que el Estado, de quien dependía el agente
autor del hecho, es responsable civilmente de las consecuencias
de aquél.
El Estado-ha
dicho la Corte Suprema (190: 457)-
al
ejercer por medio de la policía sus funciones de guardián de
la seguridad y de la libertad de sus gobernados, procede en su
carácter de entidad pública y no como persona jurídica
del
derecho privado, siendo inaplicable a este respecto lo dispuest.o
por el arto 43 'del Cód. Civ. Agregando "que ningún deber es
más primario y sustancial para el estado. que el de cuidar de
la vida y de la seguridad de los gobernados y si para llenar
estas funciones se han valido de agentes o elementos que resul-
ten de una peligrosidad manifiesta, las consecuencias de la
mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad
pública que la ha realizado ... ".
La jurisprudencia tiene establecido que el Estado respon-
de por los hechos de sus empleados o dependientes en desem-
peño de sus funciones, siempre que el acto u omisión que diere
derecho al reclamo fuese inherent.e a la función o trabajo en-
comendado; (169,120; 171, 142; 177314; 196, 101).
No existiendo en autos una prueba que permita determi-
nar con exactitud el monto de los perjuicios ocasionados a los
actores por la muerte del hijo, corresponde decidir el punto
---:comolo hace el juez a quo'- de acuerdo con lo previsto por
el a.rt. 220 del Cód. de Proceds. de la Capital, de aplicación
supletoria. A este respecto, el tribunal encuentra equitativa, a
los fines del juramento estimatorio, la suma de $ 6.000 m/n.,
que señala el fallo recurrido.
En cuanto a la reparación que también se reclama en con-
cepto de daño moral, no procede; la indemnización del daño
moral ocasionado por los cuasidelitos sólo corresponde cuando
se trata de hechos calificados de delitos en el derecho criminal
(Corte Suprema, Fallos: 196, 101; 193, 221 entre otros), cir-
cunst.ancia que en el caso no resulta acreditada por no haberse
dictado sentencia condenatoria en la causa penal, concluída
por prescripción de la acción.
En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia
apelada, debiendo abonarse las costas de esta instancia en el
orden causado, atento el resultado de sendos recursos. -
Car-
los Herrem.
-
Carlos del Ca;rnpillo.-
Eduardo
A. Ortiz Ba-
sualdo. -
En disidencia: Ricardo ViU1-r Palacio. -
J'U~
A.
Gonzá.lez Calderón.
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