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F ALIJOS DE LA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_211

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PRESCRIPCIÓN DELITO

Ruling Text

216 F ALIJOS DE LA CORTE SUPREMA Corresponde, pues, declarar -conforme a reiterada ju- risprudencia- que el Estado, de quien dependía el agente autor del hecho, es responsable civilmente de las consecuencias de aquél. El Estado-ha dicho la Corte Suprema (190: 457)- al ejercer por medio de la policía sus funciones de guardián de la seguridad y de la libertad de sus gobernados, procede en su carácter de entidad pública y no como persona jurídica del derecho privado, siendo inaplicable a este respecto lo dispuest.o por el arto 43 'del Cód. Civ. Agregando "que ningún deber es más primario y sustancial para el estado. que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados y si para llenar estas funciones se han valido de agentes o elementos que resul- ten de una peligrosidad manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado ... ". La jurisprudencia tiene establecido que el Estado respon- de por los hechos de sus empleados o dependientes en desem- peño de sus funciones, siempre que el acto u omisión que diere derecho al reclamo fuese inherent.e a la función o trabajo en- comendado; (169,120; 171, 142; 177314; 196, 101). No existiendo en autos una prueba que permita determi- nar con exactitud el monto de los perjuicios ocasionados a los actores por la muerte del hijo, corresponde decidir el punto ---:comolo hace el juez a quo'- de acuerdo con lo previsto por el a.rt. 220 del Cód. de Proceds. de la Capital, de aplicación supletoria. A este respecto, el tribunal encuentra equitativa, a los fines del juramento estimatorio, la suma de $ 6.000 m/n., que señala el fallo recurrido. En cuanto a la reparación que también se reclama en con- cepto de daño moral, no procede; la indemnización del daño moral ocasionado por los cuasidelitos sólo corresponde cuando se trata de hechos calificados de delitos en el derecho criminal (Corte Suprema, Fallos: 196, 101; 193, 221 entre otros), cir- cunst.ancia que en el caso no resulta acreditada por no haberse dictado sentencia condenatoria en la causa penal, concluída por prescripción de la acción. En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, debiendo abonarse las costas de esta instancia en el orden causado, atento el resultado de sendos recursos. - Car- los Herrem. - Carlos del Ca;rnpillo.- Eduardo A. Ortiz Ba- sualdo. - En disidencia: Ricardo ViU1-r Palacio. - J'U~ A. Gonzá.lez Calderón. D ...••I