DE JUSTICIA
26/12/1932
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_212
Jueces
Raúl Canevari
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA
DE LA N ACIÓN
Disidencia
217
y considerando:
En el auto de sobreseimiento definitivo dictado en favor
del agente Baigorria, 'por el juez de sentencia Dr. Canevari,
corriente a fs. 83 del proceso que se le siguiera ante dicho
magistrado, se puntualizan con meridiana claridad, los motivos
valederos que tuvo para obrar en la forma en que lo hizo
aquél, a punto tal, que justificaban
plenamente el procedi"
miento seguido, lo mismo que la imprudente
actitud
de la
yíctima, según resulta de la declaración prestada por ésta poco
antes de morir (fso 26).
La resolución de la Cám. del Crimen, corriente a fso 88
del mismo expediente, si bien modifica aquél dándole sólo
carácter provisional, a mérito de juzgar' excesivo el medio em-
pleado por el agente Baigorria para detener a Cuervo, no im-
porta la declaración de su responsabilidad.
En tal situación, es evidente que incumbió a los actores
probar esa responsabilidad negada por el demandado.
y habiéndose basado la acción que motiva el sub judice
en dicha resolución recaída en el sumario criminal, según re-
fmIta de los escritos de demanda (£S. 98) y expresión de agra-
vios (fso 117), y no demostrada por los actores en forma algu-
na, la culpa de Baigorria, la acción es inadmisible. Así lo
decidió este tribunal al juzgar el caso Cili contra F. C: Po, el
26 de diciembre de 1932.
Por estos fundamentos y los concorda.ntes alegados a fs.
28, 105 Y 128, se revoca la sentencia recurrida, rechazándose,
en consecuencia, la demanda. Costas por su orden. -
Ricardo
Villair Palacio.
Disidencia
Considerando:
A fs. 90 de la causa criminal incoada al agente de policía
Juan G. Baigorria, juzgado del Dr. Raúl Canevari, que corre
por cuerda, el sobreseimiento "provisional"
decretado para
aquel procesado (fs. 88), fué convertido en definitivo: "Con-
forme con lo dictaminado precedentemente por el agente fiscal
-dijo
el juez-
resuelvo declarar extinguida por prescripción,
la acción penal en esta causa núm. 6547 y dictar sobreseimiento
definitivo en la misma y a favor de JUlin G. Baigorria, con-
forme al arto 454 del Cód.de Procds. en lo Criminal".