← Volver a resultados

DE JUSTICIA

26/12/1932 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_212

Jueces

Raúl Canevari

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

.. - ".:- ~. .. ~ DE JUSTICIA DE LA N ACIÓN Disidencia 217 y considerando: En el auto de sobreseimiento definitivo dictado en favor del agente Baigorria, 'por el juez de sentencia Dr. Canevari, corriente a fs. 83 del proceso que se le siguiera ante dicho magistrado, se puntualizan con meridiana claridad, los motivos valederos que tuvo para obrar en la forma en que lo hizo aquél, a punto tal, que justificaban plenamente el procedi" miento seguido, lo mismo que la imprudente actitud de la yíctima, según resulta de la declaración prestada por ésta poco antes de morir (fso 26). La resolución de la Cám. del Crimen, corriente a fso 88 del mismo expediente, si bien modifica aquél dándole sólo carácter provisional, a mérito de juzgar' excesivo el medio em- pleado por el agente Baigorria para detener a Cuervo, no im- porta la declaración de su responsabilidad. En tal situación, es evidente que incumbió a los actores probar esa responsabilidad negada por el demandado. y habiéndose basado la acción que motiva el sub judice en dicha resolución recaída en el sumario criminal, según re- fmIta de los escritos de demanda (£S. 98) y expresión de agra- vios (fso 117), y no demostrada por los actores en forma algu- na, la culpa de Baigorria, la acción es inadmisible. Así lo decidió este tribunal al juzgar el caso Cili contra F. C: Po, el 26 de diciembre de 1932. Por estos fundamentos y los concorda.ntes alegados a fs. 28, 105 Y 128, se revoca la sentencia recurrida, rechazándose, en consecuencia, la demanda. Costas por su orden. - Ricardo Villair Palacio. Disidencia Considerando: A fs. 90 de la causa criminal incoada al agente de policía Juan G. Baigorria, juzgado del Dr. Raúl Canevari, que corre por cuerda, el sobreseimiento "provisional" decretado para aquel procesado (fs. 88), fué convertido en definitivo: "Con- forme con lo dictaminado precedentemente por el agente fiscal -dijo el juez- resuelvo declarar extinguida por prescripción, la acción penal en esta causa núm. 6547 y dictar sobreseimiento definitivo en la misma y a favor de JUlin G. Baigorria, con- forme al arto 454 del Cód.de Procds. en lo Criminal".