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No existe, por consiguiente, responsabilidad penal alguna

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_213

Jueces

Ramos González Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA RESPONSABILIDAD APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

218 ... FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No existe, por consiguiente, responsabilidad penal alguna en el agente de policía Baigorria, y, por ende, no puede ha- berla de orden civil en el. punto de vist.a en que se coloca la parte demandante, en el sub lJite, respecto del Estado. Corresponde, entonces, atenerse a las reglas establecidas imperativamente por los arts. 1102 y 1103 del Cód. Civ., cuyo estudio auténtico fluye de las notas que los ilus~J'an. Por estos.fundamentos y los que aduce el Sr. Fiscal de Cámara, en su escrito de expresión de agravios de fs. 128, re- vócase la sentencia apelada y se rechaza la demanda, sin costas, porque la parte actora pudo creer que tuvo razón para litigar. - Juan A. González Calderón. t'.)f\..:.. FALLO DE LA CORTE SUPH.EMA Bs. Aires, 10 de julio de 1!;)46. y vistos: Los autos" Cuervo Ramos Felipe y otra c. Fisco Nacional s. daños y perjuicios", en los que SE: ha concedido el recurso ordinario de apelación inter- puesto por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 135 por la Cám. Fed. y el deducido por la deman- dada contra el fallo de fs. 126. Considerando: Que la objeción h€cha a la competencia de la justi- cia federal por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 120, deses- timada a fs. 126, lo.cual determinó la reserva de fs. 128 -punto II- y el recurso interpuesto a fs. 137 vta. no ha sido mantenida por el Sr. Procurador General €n esta instancia. Por lo demás, la citada resolución de fs. 126 puntualiza la fundamental diferencia que hay entre el caso de este juicio y los precedentes jurispru- denciales invocados por el Sr. Fiscal de Cámara. Que ni la parte adora ni la Nación demandada han . ,