No existe, por consiguiente, responsabilidad penal alguna
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_213
Jueces
Ramos
González
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
218
...
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
No existe, por consiguiente, responsabilidad penal alguna
en el agente de policía Baigorria, y, por ende, no puede ha-
berla de orden civil en el. punto de vist.a en que se coloca la
parte demandante, en el sub lJite, respecto del Estado.
Corresponde, entonces, atenerse a las reglas establecidas
imperativamente por los arts. 1102 y 1103 del Cód. Civ., cuyo
estudio auténtico fluye de las notas que los ilus~J'an.
Por estos.fundamentos y los que aduce el Sr. Fiscal de
Cámara, en su escrito de expresión de agravios de fs. 128, re-
vócase la sentencia apelada y se rechaza la demanda, sin costas,
porque la parte actora pudo creer que tuvo razón para litigar.
-
Juan A. González Calderón.
t'.)f\..:..
FALLO
DE LA CORTE
SUPH.EMA
Bs. Aires, 10 de julio de 1!;)46.
y vistos: Los autos" Cuervo Ramos Felipe y otra
c. Fisco Nacional s. daños y perjuicios",
en los que SE:
ha concedido el recurso ordinario de apelación inter-
puesto por ambas partes contra la sentencia dictada a
fs. 135 por la Cám. Fed. y el deducido por la deman-
dada contra el fallo de fs. 126.
Considerando:
Que la objeción h€cha a la competencia de la justi-
cia federal por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 120, deses-
timada a fs. 126, lo.cual determinó la reserva de fs. 128
-punto
II-
y el recurso interpuesto a fs. 137 vta. no
ha sido mantenida por el Sr. Procurador
General €n
esta instancia.
Por lo demás, la citada resolución de
fs. 126 puntualiza la fundamental diferencia que hay
entre el caso de este juicio y los precedentes jurispru-
denciales invocados por el Sr. Fiscal de Cámara.
Que ni la parte adora ni la Nación demandada han
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