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CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_215

Jueces

Sagarna Ramos Costa

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que no habiendo la Nación demandada traído a es- tos autos la prueba de que la actitud de la víctima, que según las constancias del juicio criminal sólo se hizo sospechosa en el momento, justificara,. por motivos o an- tecedentes que allí no aparecen, en tan extremo y arries- gado recurso para detenerla como el que empleó el agen- te Baigorria, se impone el progreso de la acción, por- que es innegable la desproporción entre el inedio emplea- do para obtener el acatamiento y las circunstancias que lo determinaron. Que la Nación no ha cuestionado en su defensa la responsabilidad que le incu~be por las consecuencias da- ñosas de la 'culpa p imprudencia de sus empleados. Que las circu.nstancias {lel hecho en el que perdió la vida Cuervo .justifican plenamente la conclusión de la sentencia relativa a la existencia de culpa concurrente, y la prueba referente. a los perjuicios. no autoriza el au.mentode la indemnización pretendida por la actora. Que a juicio del Tribunal no hay razón suficiente para eximir de las costas al vencido en esta causa, afec- tando con ello la integridad del resarcimiento. Por tanto se confirma la resolución de fs. 126, y en lo principal la sentencia de fs. 135 y se reforma esta úl- tima en cuanto a las costas, que se declaran a cargo de la demandada en todas las instancias. ANTONIO SAGARNA- B. A. NAZAR ANOHORENA - F.RAMOS ME- .rÍA - T. D. CASAR.ES.