CORTE SUPREMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_215
Jueces
Sagarna
Ramos
Costa
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
220
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
Que no habiendo la Nación demandada traído a es-
tos autos la prueba de que la actitud de la víctima, que
según las constancias
del juicio criminal sólo se hizo
sospechosa en el momento, justificara,. por motivos o an-
tecedentes que allí no aparecen, en tan extremo y arries-
gado recurso para detenerla como el que empleó el agen-
te Baigorria,
se impone el progreso de la acción, por-
que es innegable la desproporción entre el inedio emplea-
do para obtener el acatamiento y las circunstancias
que
lo determinaron.
Que la Nación no ha cuestionado en su defensa la
responsabilidad que le incu~be por las consecuencias da-
ñosas de la 'culpa p imprudencia de sus empleados.
Que las circu.nstancias {lel hecho en el que perdió
la vida Cuervo .justifican plenamente la conclusión de la
sentencia relativa a la existencia de culpa concurrente,
y la prueba
referente. a los perjuicios. no autoriza
el
au.mentode la indemnización pretendida
por la actora.
Que a juicio del Tribunal no hay razón suficiente
para eximir de las costas al vencido en esta causa, afec-
tando con ello la integridad
del resarcimiento.
Por tanto se confirma la resolución de fs. 126, y en
lo principal la sentencia de fs. 135 y se reforma esta úl-
tima en cuanto a las costas, que se declaran a cargo de
la demandada en todas las instancias.
ANTONIO SAGARNA-
B. A. NAZAR
ANOHORENA
-
F.RAMOS
ME-
.rÍA
-
T. D. CASAR.ES.