CORTE SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_217
Judges
Costa
Keywords / Subjects
IMPUESTO
COMPETENCIA
Ruling Text
222
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA
justifican su reclamo. Agrega que la interpretación
que hace
la Dir. de Réditos al arto 16 (cit.) viola el principio de igual-
dad establecido por el arto 16 de la ConstoNacional y. plantea
en consecuencia la cuestión federal a los efectos de poder
recurrir a la Suprema Corte. Pide en definitiva que se haga
lugar a la demanda con intereses y costas.
29
Declarada la competencia del juzgado y corrido tras-
lado de la demanda al Sr. Proc. Fiscal, Dr. Gustavo J. Cara-
ballo, a £S. 36 se presenta contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Niega que la aetora actúe
en el país con domicilio propio y sucursal y se remite como
mejor fundamento a la resolución dictada por la Dir. Gral.
del Imp. a los Réditos, que hace suyos, y pide en definitiva que
se rechace la acción intent.ada con costas, y
Considerando:
19
Que la ley, a los efectos de aplicar el recargo por
ausentismo, establece en su arto 16 (ley n9 11.682 t. o.) "que
estarán sujetos a un recargo del 30 % del impuesto, todas
aquellas personas de existencia ideal o visible que no tengan
domicilio ni sucursal en la República".
De acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la
litis, la cuestión a resolver se concreta a determinar, si, en el
caso de autos la actora tiene contituída en el país una entidad
con autonomía suficiente como para considerar la sucursal o
no, porque de acuerdo al criterio que se acepte sobre el par-
ticular dependerá la aplicabilidad del recargo cuestionado.
29
Que a estar a la prueba rendida en autos, surgen los
siguientes hechos: que la Cía. Estancias Las Cabezas, gira en
el país bajo la misma denominación y rubro que la casa matriz
extranjera, con sede en Londres (ver informe del Min. de Jus-
ticia, £S. 45/6; inf. del peritó contador fs. 54; ver copia del
poder corriente a fs 80/4) que la extensión del mandato otor-
gado a favor del Gerente Director Sr. Godwin, cuya copia
corre agregado a fs. 80/4 de estos autos, permite aceptar sin
lugar a dudas que, en el presente no" hallamos frente a una
entidad con autonomía suficiente como para
equipararla
a
la categoría de sucursal, criterio que se robustece frente a la
comprobación de que en el apís se lleva una contabilidad com-
pleta e independient.e de la casa matriz, lo que así surge del
informe contable corriente a fs. 54/74 (la sucursal gira dentro
del mismo ramo a que se dedica su principal y con carácter
permanente) .