,,223 i_.,
28/08/1943
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_218
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
",,223
i_.,".
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Que para el caso no pueden ser óbice los reparos que
al efecto opone la demandada' en su escrito de responde refe-
,rentes a la limitación territorial
del mandato y a su extensión
en cuanto a las facultades de hipot.ecar y vender. El primero
de ellos ,es a juicio del suscrito ineficaz, toda vez que ello no
quita en lo más mínimo la capacidad esencial del mandatario
dentro de la jurisdicción establecida, y debe, por otra parte,
convenirse que tal limitación obedece simplemente a que en la
Provincia de Entre Ríos es donde únicamente actúa la socie-
dad act.ora. En cuanto al segundo de los reparos señalados,
talppoco puede modificar el criterio señalado, desde el mo-
mento que' la limitación destacada no implica en el caso una
restricción al mandato, sino que ello responde a una razón de
orden estatutario,
circunstancia que así resulta de la autori-
zación especial que debió otorgar la Junta
Directiva de la S.
A., en el'caso document.ado a £S. 57.
Asimismo cabe agregar que el criterio aceptado en este
juicio ha sido ya establecido por el suscripto in
"C "The Ar-
gentine Northern Land Co. Ltda."
(28 de agosto de 1943),
sentencia que fué confirmada por la Cám. Fed. (ver C. F.,
t. 170, pág. 80).
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Que en cuanto al monto de lo que corresponde de-
volver, estése a lo que en definitiva resulte de la liquidación
que oportunamente se practicará 'de acuerdo con las constancias
de,autos.
Por las precedentes consideraciones fallo: declarando que
el Gob. de la Nación deberá devolver a la "Cía. Estancias IJas
Cabezas", la suma que resulta de la liquidación a practicarse
en la forma señalada en el cuarto considerando de esta sen-
-tencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco
de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la
demanda. Costas por su orden. -
Alfonso E. Poceard.
SENTENCiA
DE LA
CÁMARA
FEDER.AL
Bs. Aires, 14 de mayo de 1945.
y vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por est.e
tribunal' en el juicio seguido por The Argent.ine Northern
Land Co. Ltda. contra Fisco Nacional en sentencia confirmada
por la Corte Suprema el 14 de marzo del -corriente año; se con-