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,,223 i_.,

28/08/1943 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_218

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ",,223 i_.,". 39 Que para el caso no pueden ser óbice los reparos que al efecto opone la demandada' en su escrito de responde refe- ,rentes a la limitación territorial del mandato y a su extensión en cuanto a las facultades de hipot.ecar y vender. El primero de ellos ,es a juicio del suscrito ineficaz, toda vez que ello no quita en lo más mínimo la capacidad esencial del mandatario dentro de la jurisdicción establecida, y debe, por otra parte, convenirse que tal limitación obedece simplemente a que en la Provincia de Entre Ríos es donde únicamente actúa la socie- dad act.ora. En cuanto al segundo de los reparos señalados, talppoco puede modificar el criterio señalado, desde el mo- mento que' la limitación destacada no implica en el caso una restricción al mandato, sino que ello responde a una razón de orden estatutario, circunstancia que así resulta de la autori- zación especial que debió otorgar la Junta Directiva de la S. A., en el'caso document.ado a £S. 57. Asimismo cabe agregar que el criterio aceptado en este juicio ha sido ya establecido por el suscripto in "C "The Ar- gentine Northern Land Co. Ltda." (28 de agosto de 1943), sentencia que fué confirmada por la Cám. Fed. (ver C. F., t. 170, pág. 80). 49 Que en cuanto al monto de lo que corresponde de- volver, estése a lo que en definitiva resulte de la liquidación que oportunamente se practicará 'de acuerdo con las constancias de,autos. Por las precedentes consideraciones fallo: declarando que el Gob. de la Nación deberá devolver a la "Cía. Estancias IJas Cabezas", la suma que resulta de la liquidación a practicarse en la forma señalada en el cuarto considerando de esta sen- -tencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda. Costas por su orden. - Alfonso E. Poceard. SENTENCiA DE LA CÁMARA FEDER.AL Bs. Aires, 14 de mayo de 1945. y vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por est.e tribunal' en el juicio seguido por The Argent.ine Northern Land Co. Ltda. contra Fisco Nacional en sentencia confirmada por la Corte Suprema el 14 de marzo del -corriente año; se con-