DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_222
Voces / Materias
BANCO
SOCIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA' NACI6N
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plota los bienes que forman el establecimiepto agrícola
ganadero, que es el objeto del negocio de la sucursal.
Dicha explotación, se hace por medio de un director ge.
rente cuyas facultades no tienen por qué extendérselas a
vender o a hipotecar el campo, n~ tampoco a llevar el
negocio a otras provinoias, fuera de la de Entre Ríos
donde existe la sucursal, como lo pretende la Dir. ,del
Imp. a los Réditos, por cuanto nada tiene que hacer con
la venta del establecimiento ni con la hipoteca del mis-
mo el negocio que es objeto de la sucursal, consistente
en la explotación del campo y de las haciendas que la
actor a posee en dicha provincia.
Si el objeto socÍal de
la actora hubiese sido la compraventa de inmuebles, o
los préstamos con garantía hipotecaria, etc., habría lle-
gado la ocasión de considerar
si como' lo reconoce la
actora, la persona que sólo tuviera la facultad de admi-
nistrar, pero no la de cumplir el principal óbjeto de la
sociedad, sería sólo un mandatario con facultades limi-
tadas ,para cumplir actos de naturaleza
secundaria, es-
to es, un dependiente y no un factor.
Mas es de adver-
tir que en el caso de autos se cumple cabalmente el
objetivo de la sociedad y que disposición alguna de la
ley, ni autorizada doctrina, requieren que las sucursales
deban efectuar la totalidad de los negocios á que se de-
dica la casa matriz para que como tal sucursal pueda
considerársela.
En el fallo de esta Corte que se registra en el t. 156,
pág. 9, invocado por la áctora, se ha considerado que
eran suficientes elementos de juicio para acreditar
el
carácter de sucursal de una sociedad, el pago de la pa-
tente en el lugar en que se hallaba el establecimiento, el
informe policial referente a la calle y número del local
de,negocio, los girós tomados en el Banco por el repre-