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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_222

Keywords / Subjects

BANCO SOCIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA' NACI6N 227 plota los bienes que forman el establecimiepto agrícola ganadero, que es el objeto del negocio de la sucursal. Dicha explotación, se hace por medio de un director ge. rente cuyas facultades no tienen por qué extendérselas a vender o a hipotecar el campo, n~ tampoco a llevar el negocio a otras provinoias, fuera de la de Entre Ríos donde existe la sucursal, como lo pretende la Dir. ,del Imp. a los Réditos, por cuanto nada tiene que hacer con la venta del establecimiento ni con la hipoteca del mis- mo el negocio que es objeto de la sucursal, consistente en la explotación del campo y de las haciendas que la actor a posee en dicha provincia. Si el objeto socÍal de la actora hubiese sido la compraventa de inmuebles, o los préstamos con garantía hipotecaria, etc., habría lle- gado la ocasión de considerar si como' lo reconoce la actora, la persona que sólo tuviera la facultad de admi- nistrar, pero no la de cumplir el principal óbjeto de la sociedad, sería sólo un mandatario con facultades limi- tadas ,para cumplir actos de naturaleza secundaria, es- to es, un dependiente y no un factor. Mas es de adver- tir que en el caso de autos se cumple cabalmente el objetivo de la sociedad y que disposición alguna de la ley, ni autorizada doctrina, requieren que las sucursales deban efectuar la totalidad de los negocios á que se de- dica la casa matriz para que como tal sucursal pueda considerársela. En el fallo de esta Corte que se registra en el t. 156, pág. 9, invocado por la áctora, se ha considerado que eran suficientes elementos de juicio para acreditar el carácter de sucursal de una sociedad, el pago de la pa- tente en el lugar en que se hallaba el establecimiento, el informe policial referente a la calle y número del local de,negocio, los girós tomados en el Banco por el repre-