o sucursal
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_223
Keywords / Subjects
BANCO
SOCIEDAD
IMPUESTO
Cited Norms
ley
11.682
ley
11.586
ley 11.682
Ruling Text
228
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
sentante que allí tenía la compañía y hasta las declara-
ciones testimoniales.
4)
Que los antecedentes parlamentarios
de la ley
11.682 ponen de manifiesto cuál ha sido su espíritu del
arto 16, que en realidad de verdad no es otro que el que
surge con toda Claridad de su propio texto, que lo ex-
presa con rigurosa exactitud.
En efecto, de la discusión que motivó el artículo del
proyecto de ley, que se convirtió en el arto 9 de la ley
11.586, y que luego se reproduce en el arto 16 de la
ley 11.682, con el agregado
de "o
sucursal",
resulta
patente que dicho agregado tuvo por objeto el restrin-
gir la aplicación del artículo no sólo a las sociedades
que tengan su domicilio en la República -con
el asiento
de su directorio-
sino también a las que sólo tengan
aquí una sucursal.
El diputado
Dr. Pineda, miembro
de la comisión que presentó el proyecto que luego fué
convertido en ley, contestando al diputado Aguirrezaba-
la, dijo al respecto:
"La
proposición que ha hecho el
Sr. diputado, como cuarenta que han llegado a la comi-
sión por intermedio de varias entidades, plantea el asun-
to en la siguiente forma: ¡.Una sociedad extranjera cual-
quiera, el Banco de Londres o el Banco Alemán, por
ejemplo, que no son sociedades de capitales argentinos
emigrados, sino sociedades extranjeras'
que residen en
el país, algunas desde hace 80 o 100 años, se las puede
considerar como sociedades ausentes ~ Lejos de ser una .
entidad locai que se ausenta al extranjero, entiendo que
es una sociedad extranjera
que se aclimata a nuestra
tierra.
Es una entidad que aquí trabaja,
que produce,
que aquí paga los impuestos por las operaciones que
hace. Este concepto no creo que sea el que la ley tiene
del ausentismo que debe gravarse"
•..
Los réditos del capital extranjero
"radicado"
se