DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_224
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Cited Norms
ley 11.682
Ruling Text
I
I
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
229
gravan en un pie de igualdad con los provenientes del
capital nacional, tal como lo dispone el arto 16 de la
ley 11.682 al referirse
a las sociedades formadas
con
capitales extranjeros
que tengan su domicilio o sucursal
en la República.
Basta, pues, que exista una sola de
esas circunstancias, para que dichas sociedades no sean
pasibles del aumento del tributo con que se grava a los
domiciliados
en el país que se ausentan
al extranjero.
5)
La circunstancia de que la actora haya conferi-
do poder a la Australian Mercantile Land And Finance
Co. Ltda., domiciliada en la Cap. Federal,
para todos
los asuntos que se realizan fuera del lugar del estable-
cimiento de aquélla, que se halla en Entre Ríos, no tiene
importancia
alguna para
resolver
la cuestión de que
aquí se trata, como se lo pretende en la citada memoria,
ni puede hacerle perder a la actora el carácter de sucur-
sal de la compañía matriz
que con el mismo nombre
existe en Londres, aun cuando no realice aquí la tota-
lidad de las operaciones que constituyen
el objeto de
ésta.
6)
Que no resulta lógico, ni congruente con la te-
sis de la demandada, que se basa en que la sociedad
actora "en un centro de explotación de réditos' " el que
se rechace el reclamo administrativo
de ésta en cuanto
atañe al recargo del 30 % por los réditos provenientes
de la explotación de las 20.685 Hs. que son de su pro-
piedad, y que se haga lugar a la devolución del recargo
por los réditos provenientes de las 5.617Hs. arrendadas
por dicha sociedad a terceros.
Puesto que una y otra
fracción integran las 26.303 Hs. del establecimiento que'
constituye el negocio de la sucursal de la actora, englo-
badas ,ambas tierras en una sola explotación, en la que
como se dice en la resolución administrativa
(v. fs. 31,
IV consid.), "no es posible discriminar
las utilidades