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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_224

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Cited Norms

ley 11.682

Ruling Text

I I DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 229 gravan en un pie de igualdad con los provenientes del capital nacional, tal como lo dispone el arto 16 de la ley 11.682 al referirse a las sociedades formadas con capitales extranjeros que tengan su domicilio o sucursal en la República. Basta, pues, que exista una sola de esas circunstancias, para que dichas sociedades no sean pasibles del aumento del tributo con que se grava a los domiciliados en el país que se ausentan al extranjero. 5) La circunstancia de que la actora haya conferi- do poder a la Australian Mercantile Land And Finance Co. Ltda., domiciliada en la Cap. Federal, para todos los asuntos que se realizan fuera del lugar del estable- cimiento de aquélla, que se halla en Entre Ríos, no tiene importancia alguna para resolver la cuestión de que aquí se trata, como se lo pretende en la citada memoria, ni puede hacerle perder a la actora el carácter de sucur- sal de la compañía matriz que con el mismo nombre existe en Londres, aun cuando no realice aquí la tota- lidad de las operaciones que constituyen el objeto de ésta. 6) Que no resulta lógico, ni congruente con la te- sis de la demandada, que se basa en que la sociedad actora "en un centro de explotación de réditos' " el que se rechace el reclamo administrativo de ésta en cuanto atañe al recargo del 30 % por los réditos provenientes de la explotación de las 20.685 Hs. que son de su pro- piedad, y que se haga lugar a la devolución del recargo por los réditos provenientes de las 5.617Hs. arrendadas por dicha sociedad a terceros. Puesto que una y otra fracción integran las 26.303 Hs. del establecimiento que' constituye el negocio de la sucursal de la actora, englo- badas ,ambas tierras en una sola explotación, en la que como se dice en la resolución administrativa (v. fs. 31, IV consid.), "no es posible discriminar las utilidades