DE JUSTICIA
28/07/1937
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_226
Voces / Materias
EJECUCIÓN
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
•
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
231
\
te un informe
de la Dir. de Arquitectura
aceptado
por la
Nación
que,
calculado
el
tiempo
correspondiente
y las
obras complementarias
ordenadas
por
el P. E. con poste-
rioridad
al contrato,
sin haber
fijado
la correspondiente
prórroga
del plazo no obstante
lo pedido por la empresa,
y descontado
del empleado
hasta
entonces
en la construc-
ción, resta
un tiempo
inferior
al estipulado
como máximo,
corresponde
reconocer
el derecho
del contratista
a cobrar
el premio
de referencia,
cuyo monto
debe Ser establecido
mediante
la multiplicación
de la suma
diaria
convenida
por el número
de días del adelanto.
SENTENCIA
DEL JUEZ
FEDERAL
Bs. Aires,
setiembre
22 de 1943.
y vistos:
Para
resolver
en definitiva
este juicio
seguido
por D. Juan
Andrés
García
Mansilla
contra
la Nación
por co-
bro de pesos en concepto
de daños y perjuicios;
y resultando:
Que el actor manifiesta
que el 28 de julio
de 1937 firmó
contrato
con la Dir. Gral. de Arquitectura,
aprobado
luego por
el P. E. por
decreto
del 7 de agosto
del mismo año, para
la
construcción
del
Pabellón
"Las
Provincias",
anexo
al Hos-
pital
Tornú
de la ciudad
de Bs. Aires.
La obra fué contratada
por ajuste
~lzado, en .la suma
de
$ 938.450,27 m/n.
y para ser terminad,a
en 18 meses.
Se dió comienzo
a la ejecución
de los trabajos
el 28 de
agosto de 1937 y se entregó
la obra ejecutada
el 28 de setiem~
bre de 1939.
El atraso
se debió a huelgas
y a otras
causas
imputables
al Estado
en su
carácter
de contratista,
como por
ejemplo,
errores,
omisiones
y demoras
en la entrega
de los planos
y
modificaciones
y ampliaciones
en la obra, circunstancias
todas
éstas, que explica
detalladamente
en su demanda.
Los trabajos
adicionales
que, con motivo
de las modifica-
ciones a la construcción
se vió obligado
a realizar
fueron
com-
prendidos,
después
de mucho
tiempo,
en un
presupuesto
de
mayor
gasto preparado
por la Dir.
Gral
de Arquitectura.
Al
. prestar
su aprobación
al mismo solicit.ó para
su ejecución
una
prórroga
de ciento noventa
y cinco días el plazo contractual.
El presupuesto
fué aprobado
por el P. E. cinco meses después,
el 24 de agosto de 1939, sin pronunciarse
sobre
el pedido
de