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CORTE SUPREMA

05/06/1939 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_227

Jueces

Gustavo Garaba

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

232 FALLOS. DE LA CORTE SUPREMA ampliación del plazo contractual, contrariamente a su obliga- ción. Pero la Dir. Gral. de Arquitectura sin esperar la forma- lización del contrato que se realizó el 28 de setiembre de 1939, dió la orden de comienzo de algunos de los trabajos antes de su aprobación por el P. E. Y la Empresa cumplió la orden, a pesar del riesgo que por ese hecho corría. Como el P. E. no había resuelto, como se ha dicho, el pe- dido de prórroga, solicitó con fecha 5 de junio de 1939 que se le reconociera la suma de $ 32.000 m/n., en concepto de indem- nización por perjuicios. Después de varias actuaciones e informes, la Dir. Gral. de Arquitectura nombró una comisión que hi~o un estudio inmediato y que llegó a la conclusión de que aplicando el arto 7Q del pliego de condiciones, se le debía reconocer la suma de $ 24.000. De ello se notificó de conformidad el 11 de agosto de 1939. Elevadas las actuaciones a la superioridad el P. E., no hizo lugar a lo que había solicitado por. decreto del 1Q de di- ciembre de 1939. Estima que de no haber mediado la acción perturbaoora del Estado, hubiera dado fin a las obras sesenta días antes de la expiración del plazo contractual y de acuerdo al arto 2 del contrato, le hubiera correspondido una bonificación de pesos 24.000 m/n. Funda su derecho en lo establecido en el contrato a que se ha hecho referencia y en los arts. 1197, 1198, 519, 520 Y concordantes del Cód. Civ., y en mérito de todo lo expuesto, solicita se condene a la Nación a pagarle la suma de veinti- cuatro mil pesos m/n. con intereses y costas. Que el Sr. Proc. Fiscal Dr. Gustavo GarabaUo, al con- testar la demanda y después de negar todos los hechos en cuanto no resultan expresamente reconocidos, dice que es exact.o que por contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el actor, éste tomó a su cargo ra construcción de un pabellón para el Centro de Investigación Tisiológica, en el Hospital Tornú, en los términos y condiciones de que instruye el referido ins- trumento cuya .copia corre agregada al expediente adminis- trativo acompañado. Por ese contrato, el pabellón debía ser entregado totalmente terminado y en condiciones de ser habi- litado, en el plazo de 18 meses, a contar desde la fecha de iniciación de los trabajos. Los detalles y demás condiciones complementarias del contrato relacionados con la obra a cons-