en terminar íntegramente los trabajos, el contratista incurrirá en una multa de $ 400
28/07/1937
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_228
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
233
truirse, resultan del pliego de condiciones agregado al exp.
administrativo.
.Ahora bien, de las constancias de dicho expediente, se
comprueba que el actor durante el curso' de la realización de
los trabajos solicitó y obtuvo diversas prórrogas del plazo,
por huelgas gremiales y la última .por encomienda de impor-
tantes trabajos adicionales. Estas prórrogas de plazo tienen
su significado preciso dentro de las cláusulas contractuales
convenidas por las partes y sirven, junto con los trabajos adi-
cionales encomendados, para coloc~r la cuestión en su verda-
dero terreno.
.
En efecto, por el arto 2 del contrato se fijó el plazo de
18 meses para entregar la obra terminada y se estipuló tam-
bién que por cada día de demora "en terminar íntegramente
los trabajos, el contratista incurrirá en una multa de $ 400",
o en una bonificación de igual cantidad "por
cada día de
adelanto sobre el plazo de 18 meses establecida para la entrega
total de la obm".
El sentido de esta cláusula es.perfectamente
claro: habrá derecho a una bonificación de $ 400 por cada
día de adelanto sobre el plazo convenido de 18 meses, pero no
sobre otro plazo.
Confirma esta interpretación lo establecido en el "pliego
de condiciones", 7, tercer apartado, sobre la forma de justi-
ficar el retardo y donde se prevén las causas o razones que
autorizan la ~'prórroga del plazo"
para evitar incurrir
en
multa. Las prórrogas estipuladas son exclusivamente en favor
del contratista para no incurrir en multa, pero no están con-
venidas para la bonificación.
Las condiciones que dejo expresadas y las que constan en
el exp. adm. son suficientes para demostrar la improcedencia
de la demanda. Por tanto pide el rechazo de la misma, con
costas.
Considerando:
10
Que del examen del contrato formalizado por la Dil'.
Gral. de Arquitectura con el actor con fecha 28 de julio de
1937 aprobado por decreto del P. E. con fecha 7 de agosto
del mismo año que en original obra de fs. 335 a 338 y fs. 340
del exp. adm., para la construcción del pabellón "Las
Pro-
vincias" anexo al Hospital Tornú de esta Ciudad, resulta que
las partes convinieron en forma expresa las consecuencias que
derivarían del cumplimiento anticipado o tardío de la obra
contratada: $ 400 de multa por cada día de retardo sobre el