DE LA CORTE SUPREMA
28/07/1937
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_229
Voces / Materias
CONTRATO
Normas Citadas
ley 775
Texto del Fallo
234
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
plazo estipulado, e idéntjca suma en concepto de beneficio,
por cada día de anticipación en la entrega de la obra.
El contrato contempla la prórroga
necesaria del plazo
(art. 7 del pliego de condiciones) : a) para'el caso de encomen-
darse al contratista trabajos extraordinarios que acarreen no-
table pérdida de tiempo en la construcción (fs. 333 exp. adm.) ;
b) para el caso de demora en la entrega de los det.alles del
edificio y c) para el caso de que concurrieran causas fortuitas
como ser: incendios, huelgas generales, epidemias, mal tiempo
excepcional.
Entiende el suscripto y así lo declara, que la cláusula del
contrato que estipula el gravamen o el beneficio de $ 400 por
cada día de retardo o de anticipo en la entrega de la obra
debió regir no sólo respecto del plilZo primitivamente
fijado
en el contrato de fecha 28 de julio de 1937, sino con relación
a las diversas prórrogas del plazo reconocido por las partes,
o que debieron ser reconocidas conforme al contrato (art. 1197
del Cód. Civ.).
2(>
En el contrato se fijó el plazo de 18 meses para la
entrega de la obra, a contar de la, fecha de iniciación que fué
el 28 de agosto de 1937, por lo que vencía el 28 de febrero
de 1939.
Ese plazo fué prorrogado
en dos oportunidades
por el
P. E. a solicitud del contratista, por causales que estimó justi-
ficadas (huelga de albañiles) por decret.o de fecha 20 de di-
ciembre de 1937 (£s. 401 exp. adm.) que extendió el plazo
hasta el 18 de marzo de 1929, y posteriori:nente por causa si-
milar hasta el 31 de mayo del mismo.
3(>
En ejercicio de la facultad acordada en el arto 28 del
pliego de condiciones, concordante COnel arto 35 de la ley 775,
la Dir. Gral. de Arquitectura
dispuso diversas modificaciones
y trabajos adicionales en la obra -contratada, que en definitiva
ascendieron a la suma de $ 208.675,25 ampliada hasta pesos
239.976,54 en l;azón de comput.arse un 15 % para, dirección,
inspección e imprevistos, o sea, más de un veinticinco por
ciento del importe primitivamente
contratado que alcanzó a
$ 938.450,27 m/n.
Tales trabajos se iniciaron sin autorización previa del P.
,E. por razones de urgencia (fs. 913 y siguientes del exp. adm.)
por disposición de la Dir. Gral. de Arquitectura
a requeri-
miento del Director del Centro de Investjgaciones Tisiológicas.
El P. E. por decreto de fecha 24 de agosto de 1939 (£S. 915
exp. adm.) aprobó en definitiva
el procedimiento seguido y