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DE LA CORTE SUPREMA

28/07/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_229

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

ley 775

Ruling Text

234 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA plazo estipulado, e idéntjca suma en concepto de beneficio, por cada día de anticipación en la entrega de la obra. El contrato contempla la prórroga necesaria del plazo (art. 7 del pliego de condiciones) : a) para'el caso de encomen- darse al contratista trabajos extraordinarios que acarreen no- table pérdida de tiempo en la construcción (fs. 333 exp. adm.) ; b) para el caso de demora en la entrega de los det.alles del edificio y c) para el caso de que concurrieran causas fortuitas como ser: incendios, huelgas generales, epidemias, mal tiempo excepcional. Entiende el suscripto y así lo declara, que la cláusula del contrato que estipula el gravamen o el beneficio de $ 400 por cada día de retardo o de anticipo en la entrega de la obra debió regir no sólo respecto del plilZo primitivamente fijado en el contrato de fecha 28 de julio de 1937, sino con relación a las diversas prórrogas del plazo reconocido por las partes, o que debieron ser reconocidas conforme al contrato (art. 1197 del Cód. Civ.). 2(> En el contrato se fijó el plazo de 18 meses para la entrega de la obra, a contar de la, fecha de iniciación que fué el 28 de agosto de 1937, por lo que vencía el 28 de febrero de 1939. Ese plazo fué prorrogado en dos oportunidades por el P. E. a solicitud del contratista, por causales que estimó justi- ficadas (huelga de albañiles) por decret.o de fecha 20 de di- ciembre de 1937 (£s. 401 exp. adm.) que extendió el plazo hasta el 18 de marzo de 1929, y posteriori:nente por causa si- milar hasta el 31 de mayo del mismo. 3(> En ejercicio de la facultad acordada en el arto 28 del pliego de condiciones, concordante COnel arto 35 de la ley 775, la Dir. Gral. de Arquitectura dispuso diversas modificaciones y trabajos adicionales en la obra -contratada, que en definitiva ascendieron a la suma de $ 208.675,25 ampliada hasta pesos 239.976,54 en l;azón de comput.arse un 15 % para, dirección, inspección e imprevistos, o sea, más de un veinticinco por ciento del importe primitivamente contratado que alcanzó a $ 938.450,27 m/n. Tales trabajos se iniciaron sin autorización previa del P. ,E. por razones de urgencia (fs. 913 y siguientes del exp. adm.) por disposición de la Dir. Gral. de Arquitectura a requeri- miento del Director del Centro de Investjgaciones Tisiológicas. El P. E. por decreto de fecha 24 de agosto de 1939 (£S. 915 exp. adm.) aprobó en definitiva el procedimiento seguido y