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DE JUSTICIA

28/09/1939 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_230

Voces / Materias

CONTRATO EJECUCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235 en base a dicha aprobación la Di);'. Gral. de Arquitectura for- malizó el contrato de ampliación de obras con el actor, el 28 de septiembre de 1939, contrato que fué aprobado por el P. E. ellO de octubre del mismo año (fs. 938 exp. adm. citado). En la misma fecha, 28 de septiembre de 1939 la obra contratada fué entregada por el -contratista y recibida de con- formidad por la Dir. Gral de Arquitectura (acta de fs. 934, arto 3), constando (acta de fs. 979) que dos días después ]a Dir. Gral. de Arquitectura hizo entregá de las obras al señor Director del Centro de Investigaciones Tisiológicas. 49 Surge de las actuaciones administrativas que la Em- presa constructora cumplió estrictamente las obligaciones que contrajo, no omitiendo esfuerzo para lograr la más pronta realización y entJ:€ga de la obra contratada, habiendo recono- cido la Direc. de Arquitectura (fs. 1288 exp. adm.) que la empresa imprimió a los trabajos un ritmo acelerado, que los trabajos fueron terminados el 26 de septiembre de 1939, es decir, antes de la aprobación del contrato de ampliación de las obras y "antes de los 55 días a partir del 11 de agosto de 1939, término que en aquella oportunidad se estimara nece- sario 'para su ejecución". Tal reconocimient.o aparece confir- mado por el Sr. Vice Director Gral. de Arquitectura, en el informe de fs. 1289. En el examen de los expedientes administrativos, no ha hallado el suscrito ningún cargo justificado relaciqnado con la actuación de la empresa constructora. En cambio existen di- versos reclamos de ésta sobre demoras administrativas, en la aprobación de los presupuestos ampliatorios, fijación de pla- zos, certificación y pago de obras en ejecución (fs. 1005, 1006 Y sig~es.). 59 Con. fecha 5 de junio de 1939, la empresa construc- tora solicitó que el P. E. le abonara ]a suma de $; 32.000, en concepto de compensación de todos los trabajos y gastos extra- ordinarios, producidos como consecuencia de la aplicación del arto 7 del pliego de condiciones, estimando, qne de no haber mediado las obras ampliatorias, las obras ,se habrían entregado con un adelanto de 109 días (fs. 1005 a 1008 exp. adm.). La procedencia de tal reclamo fué aceptada en principio por la Dir. Gral. de Arquitectura, repartición 'que aparece re- conociendo que "las modificaciones hechas en las obras tanto por su importancia, como por la forma de su realización era llevada a caho para satisfacer los sucesivos requerimientos del Sr. Director del Centro de Investigaciones Tisiológicas, han (