DE JUSTICIA
28/09/1939
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_230
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
235
en base a dicha aprobación
la Di);'. Gral.
de Arquitectura
for-
malizó el contrato
de ampliación
de obras
con el actor,
el 28
de septiembre
de 1939, contrato
que fué aprobado
por el P. E.
ellO
de octubre
del mismo año (fs. 938 exp. adm. citado).
En
la misma
fecha,
28 de septiembre
de
1939 la
obra
contratada
fué entregada
por el -contratista
y recibida
de con-
formidad
por la Dir.
Gral
de Arquitectura
(acta
de fs. 934,
arto 3),
constando
(acta
de fs. 979)
que dos días
después
]a
Dir.
Gral.
de Arquitectura
hizo entregá
de las obras
al señor
Director
del Centro
de Investigaciones
Tisiológicas.
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Surge
de las actuaciones
administrativas
que la Em-
presa
constructora
cumplió
estrictamente
las obligaciones
que
contrajo,
no
omitiendo
esfuerzo
para
lograr
la
más
pronta
realización
y entJ:€ga de la obra contratada,
habiendo
recono-
cido la Direc.
de Arquitectura
(fs.
1288 exp.
adm.)
que la
empresa
imprimió
a los trabajos
un ritmo
acelerado,
que los
trabajos
fueron
terminados
el 26 de septiembre
de 1939, es
decir,
antes
de la aprobación
del contrato
de ampliación
de
las obras y "antes
de los 55 días a partir
del 11 de agosto de
1939, término
que en
aquella
oportunidad
se estimara
nece-
sario 'para
su ejecución".
Tal reconocimient.o
aparece
confir-
mado
por
el Sr. Vice
Director
Gral.
de Arquitectura,
en el
informe
de fs. 1289.
En
el examen
de los expedientes
administrativos,
no ha
hallado
el suscrito
ningún
cargo justificado
relaciqnado
con la
actuación
de la empresa
constructora.
En
cambio
existen
di-
versos reclamos
de ésta sobre
demoras
administrativas,
en la
aprobación
de los presupuestos
ampliatorios,
fijación
de pla-
zos, certificación
y pago de obras en ejecución
(fs. 1005, 1006
Y sig~es.).
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Con. fecha
5 de junio
de 1939, la empresa
construc-
tora
solicitó
que el P. E. le abonara
]a suma
de $; 32.000, en
concepto de compensación
de todos los trabajos
y gastos extra-
ordinarios,
producidos
como consecuencia
de la aplicación
del
arto 7 del pliego
de condiciones,
estimando,
qne de no haber
mediado
las obras ampliatorias,
las obras ,se habrían
entregado
con un adelanto
de 109 días
(fs. 1005 a 1008 exp. adm.).
La procedencia
de tal reclamo
fué
aceptada
en principio
por la Dir.
Gral. de Arquitectura,
repartición
'que aparece
re-
conociendo
que "las
modificaciones
hechas
en las obras tanto
por su importancia,
como por
la forma
de su realización
era
llevada
a caho para
satisfacer
los sucesivos
requerimientos
del
Sr. Director
del
Centro
de Investigaciones
Tisiológicas,
han
(